En anteriores publicaciones del blog, hemos mencionado las principales modificaciones que ha sufrido el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español y desde el pasado día 15 de diciembre de 2023 se ha aprobado el nuevo formato del Modelo 149 en la Agencia Tributaria Española, para dar cabida a los nuevos colectivos que pueden acceder a la comúmente llamada Ley Beckham desde el 1 de enero de 2023 (Ley 28/2022).
El modelo 149 es un formulario utilizado en España para la comunicación de la opción de tributación por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Este formulario debe estar presentado por los contribuyentes que deseen ejercitar esta opción.
A efectos de la comunicación de las principales modificaciones entran a escena dos conceptos principales: contribuyente principal o contribuyente asociado. En el caso de un contribuyente principal, tiene un plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación justificativa. En el caso de los contribuyentes asociados, seis meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo anterior previsto para el contribuyente principal, si fuera mayor.
Esta modificación se ve reflejada en el apartado primero del Modelo 149, en el cuál, desde el 15 de diciembre de 2023 permite señalar una casilla con la opción Contribuyente principal o Contribuyente asociado a otro principal. Las diferentes opciones por las que cada uno de ellos se puede regir vienen señaladas en el cuarto apartado del modelo, que se desglosa en apartado A para todas las opciones que pueden ser contempladas por el contribuyente principal y apartado B para todas las opciones que puede contemplar el contribuyente asociado.
Las nuevas opciones para el contribuyente principal relacionadas con ser trabajador por cuenta ajena son las siguientes:
-Inicio de relación laboral con empleador español.
-Desplazamiento ordenado por empleador con carta de desplazamiento.
-Desplazamiento no ordenador por el empleador, de un teletrabajador.
Así mismo, se presentan nuevas opciones para el contribuyente si este posee la condición de administrador de una entidad, que con la nueva modificación, encontramos dos opciones diferentes: administrador de una entidad y administrador de une entidad patrimonial del artículo 5.2 LIS.
En los siguientes apartados, se extienden las modificaciones de los contribuyentes principales y dan cabida a los siguientes nuevos colectivos:
– Quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
-A los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes.
– Quienes lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos.
Por otro lado, en el apartado B, se ofrecen las modificaciones realizadas en el Modelo 149, de opciones para los contribuyentes asociados como son, la capacidad de inclusión a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos.
Por último, debemos señalar que, la Agencia Tributaria Española, establece un plazo de seis meses para realizar las debidas modificaciones y para que, se acojan a esta ley todos las personas que no se pudieran acoger en su día. Así mismo, la comunicación de la renuncia a la aplicación del régimen especial será durante los meses de noviembre y diciembre. Cuando un contribuyente principal, hubiera comunicado su renuncia o exclusión no será necesario que los contribuyentes asociados al mismo lo comuniquen a la Administración tributaria.
Para cualquier consulta acerca de las opciones para acogerte al régimen de impatriados, nuestro despacho está a su entera disposición.
Carmen Moya López.