Tal y como hemos comentado en publicaciones anteriores, el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como Ley Beckham, ha sufrido modificaciones tras la publicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, las cuales han dado lugar a las pertinentes correcciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A continuación, vamos a analizar las modificaciones más destacables.
La inclusión de los nuevos supuestos de aplicación al régimen es una de las modificaciones, profundizándose en los requisitos necesarios para poder acogerse a cada uno de ellos y arrojando un poco de luz a preguntas como, ¿podría ser mi actividad considerada como emprendedora?, ¿soy yo un profesional altamente cualificado?
Por otro lado, la adaptación de la duración del régimen a los contribuyentes asociados al contribuyente principal, siendo estos el cónyuge y sus hijos menores de veinticinco años o con discapacidad, o el progenitor en caso de que no exista vínculo matrimonial.
Asimismo, la comunicación individual por parte de cada contribuyente para aplicar al régimen, siendo el plazo de seis meses desde la entrada en España para los contribuyentes asociados o el plazo del principal si fuera superior. Se atenderá a la situación existente en el momento de aplicar al régimen para establecer si se cumplen los requisitos de edad, discapacidad, y vinculación entre el contribuyente principal y el asociado.
Otra modificación a destacar es la posibilidad de renuncia individual por parte de los contribuyentes asociados en los mismos plazos y términos previstos anteriormente. Sin embargo, la renuncia o exclusión del contribuyente principal, les excluirá tácitamente también del régimen, al igual que si incumplen alguna de las condiciones.
Todos los cambios detallados anteriormente han sido introducidos de manera previa a la aprobación del nuevo Modelo 149, del que trataremos en una de nuestras próximas publicaciones. Esto ha dado lugar a que varios contribuyentes que cumplían los requisitos no pudieran optar al régimen, razón por la que se ha establecido un plazo de aplicación de seis meses desde su entrada en vigor.
Si necesitas ayuda para acogerte al régimen de impatriados, nuestro despacho está a su entera disposición.
Isabel María Diaz Rubio