Así quedan los ERTEs de transición hasta el 30 de septiembre (RD-Ley 24/2020)
El II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo contiene una serie de medidas destinadas a proteger el empleo incluye, entre otras,:
1.- ERTEs Covid de fuerza mayor: prórroga hasta el 30 de septiembre y programa de exoneraciones a la seguridad social.
La normativa prorroga los ERTEs de Fuerza Mayor actualmente vigentes como máximo hasta el 30 de septiembre, aunque las empresas deberán ir reincorporando a los trabajadores afectados conforme su actividad lo permita, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Ya no es posible tramitar nuevos ERTEs de Fuerza Mayor al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir ERTEs Covid.
Las empresas pueden renunciar al ERTE de Fuerza Mayor total y deberán comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde dicha renuncia. Igualmente deberán comunicar al SEPE cualquier variación en las medidas inicialmente aplicables
Respecto del programa de exoneraciones de las cuotas empresariales:
Para los ERTEs Covid de Fuerza Mayor totales, (empresas que aún no han reincorporado a ningún trabajador del ERTE), se modifica la exoneración de las cuotas empresariales durante el periodo de julio a septiembre:
Para los ERTEs Covid de Fuerza Mayor parciales, (empresas que ya han recuperado trabajadores del ERTE):
- respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio (o que la hayan reiniciado antes)
- respecto de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos a partir del 1 de julio
Respecto de ERTES por Fuerza Mayor tramitados a partir del 1 de julio como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención, (un ejemplo sería un nuevo brote de COVID:
2.- ERTEs Covid ETOP y programa de exoneraciones a la seguridad social.
Los ERTEs por fuerza mayor no se van a reconvertir automáticamente en ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), pero la norma permite que los ERTEs ETOP iniciados tras su entrada en vigor y hasta el 30 de septiembre, al margen de aplicárseles el art. 23 RD-ley 8/20 (plazos y trámites más ágiles), se puedan negociar mientras esté vigente un ERTE de Fuerza Mayor y que cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE de Fuerza Mayor sus efectos se retrotraigan a la fecha de finalización del ERTE Fuerza Mayor.
Además y por primera vez se regula un programa de exoneraciones a la seguridad, equiparándolo al ERTE Covid por Fuerza Mayor, que aplica tanto a ERTEs Covid ETOP anteriores como posteriores a la norma, siendo también necesaria la solicitud de la empresa ante la TGSS, mediante declaración responsable, por cada CCC y mes de devengo:
- respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio (o que la hayan reiniciado antes)
- respecto de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos a partir del 1 de julio
3.- Prohibición de horas extras, despidos, contratación y subcontratación en centros afectados por un ERTE Covid
Las empresas que tengan vigente un ERTE Covid, tanto de fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en un centro de trabajo no podrán realizar nuevas contrataciones ni concertar nuevas externalizaciones para dicho centro, quedando también prohibida la realización de horas extraordinarias en el mismo. La normativa persigue que estas nuevas necesidades sean atendidas por el personal afectado por el ERTE.
La única excepción a las nuevas contrataciones (y previa información a los representantes de los trabajadores) es cuando los empleados no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.
Si se incumplen estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020.
Art. 2 del RD-Ley 9/2020 establece que la fuerza mayor y las causas ETOP (ERTEs FM y ETOP derivados del Covid-19) no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
4.- ERTEs ETOP existentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Los ERTEs ETOP vigentes continúan tal cual se pactaron/decidió la empresa y por la duración que se estipuló.
5.- Devengo del desempleo.
Se seguirán aplicando hasta el 30 de septiembre las reglas especiales para los trabajadores sobre el devengo del desempleo no necesidad de periodo de carencia, ni consumo del desempleo.
6.- Salvaguarda del empleo.
Por un lado, el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses se extenderá a las empresas que aplican un ERTE FM
Por otro lado, en el caso de ERTE por causas ETOP, las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones en las cotizaciones, en este caso el plazo de 6 meses de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde el 27/06/2020
7.- Exclusiones.
No podrán acogerse a las medidas contenidas en este Real Decreto-ley las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.
8.- Reparto de dividendos.
Las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 trabajadores o más que se beneficien de las exoneraciones comentadas no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en el que apliquen las mismas
9.- Prórroga de medidas.
Se mantienen vigentes hasta el 30 de septiembre la prohibición de extinguir contratos de trabajo o despedir por fuerza mayor o las causas que justifican los ERTEs Covid así como la previsión de suspensión del cómputo de la duración de los contratos temporales (y los respectivos periodos de referencia) afectados por un ERTE Covid.
10.- Medidas para salvaguarda del empleo autónomo.
Por último el Real Decreto-ley recoge una serie de medidas en apoyo a los trabajadores autónomos:
Una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020: que alcanza el 100% en el mes de julio, el 50% en agosto y el 25% en el mes de septiembre.
La prórroga de la prestación del cese de actividad hasta el 30 de septiembre, con la posibilidad de compatibilizar dicha prestación con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, con objeto de garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.
Una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que como consecuencia de la pandemia se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.
CUADROS RESUMEN PUBLICADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO