El pasado 17 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. La norma establece en su disposición final primera una nueva regulación de las futuras actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos mediante videoconferencia, con la intención de favorecer el ejercicio de derecho y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en esta situación de crisis sanitaria que nos encontramos.
Con este Real Decreto se introducen dos modificaciones en la Ley General de Tributo.
Por un lado, se introduce un nuevo apartado 9 en el artículo 99 de LGT, que estable que las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
También, se incluye una nueva letra e), en el apartado 1 del artículo 151 relativo al lugar de las actuaciones inspectoras, para establecer que dichas actuaciones podrán desarrollarse además de los lugares habituales, en otros lugares cuando las mismas se realicen mediante los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de LGT. La utilización de estos sistemas también requiere la conformidad del obligado tributario.
En definitiva, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 22/2020 se permitirá el desarrollo de procedimientos tributarios mediante el uso de videoconferencia u otro sistema similar, siempre que garantice la interacción visual, auditiva y verbal y la trasmisión y recepción segura de documentación con la Agencia Tributaria y siempre con la conformidad previa del obligado tributario.