La orden que modifica el Reglamento sobre el Régimen Especial de Impatriados (Ley Bechkam) será aprobada próximamente, lo cual implica que los nuevos colectivos que la Ley de Start up posibilitó, podrán aplicar (cónyuges, autónomos con actividades innovadoras y teletrabajadores). Como datos importantes:
- Todos estos nuevos colectivos tendrán un plazo para ejercitar la opción de 6 meses desde la aprobación de la Orden. Se pueden dar situaciones de cónyuges que se mudaron en el segundo semestre de 2022, a los que ahora se les abre un nuevo abanico, pues no han podido optar hasta la aprobación de la orden.
- Las retenciones de IRPF de estos colectivos en 2023 deben ser en Régimen General, hasta que reciban el certificado de aceptación. Si se les está reteniendo por encima del 24%, obtendrán devolución vía Modelo 151.
Por otro lado, cuando un contribuyente en el régimen se acoge por motivo de contrato de trabajo y es despedido, la DGT considera que, si el período de desempleo es breve, este contribuyente no quedaría excluido. Este período de tiempo debe ser 3-4 meses y nunca exceder el año, tras conversaciones con la DGT.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Equipo MDG