El pasado 24 de diciembre de 2022 se publica en el BOE la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, que incluye modificaciones de índole tributaria, como pueden ser:
A) Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas:
– En cuanto a las reducciones, se eleva el importe por obtención de rendimientos del trabajo para ciertos umbrales de renta. Así como, se eleva a los autónomos económicamente dependientes en 2 tramos de rendimiento y existe una reducción del 10% del rendimiento de actividades en estimación objetiva.
– No están obligados de presentar autoliquidación, los contribuyentes que perciban solo rentas del trabajo de más de un pagador si la suma no supera los 15.000€
– Se aumenta el porcentaje de deducción por gastos de difícil justificación al 7%, sin modificarse el limite de 2.000€.
– El límite absoluto de aportación a planes de pensiones, 1.500€, se incrementa en 8.500€, siempre que el incremento sea de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador.
– En la escala de ahorro se incluyen dos tramos: 200.000€-300.000€ se aplica un tipo 27% y a partir de 300.000€ el 28%
– Se amplía el amplia el ámbito de la deducción de 1.200€ por madre trabajadora con 2 hijos menores de 3 años si en el momento del nacimiento del menor, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
– La imputación de rentas inmobiliaria será del 1,1% para inmuebles sitios en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados conforme a la normativa.
B) Impuesto sobre Sociedades
– Se reduce al 23% el tipo para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de grupo.
– Para los ejercicios 2023,2024 y 2025, se permite la amortización acelerada, multiplicando por 2 los coeficientes máximos, de las inversiones en vehículos nuevos a efectos de actividades económicas y que entre en funcionamiento esos años.
C) Impuesto sobre el Valor Añadido
– -Se establece un régimen de exención, similar al de las fuerzas armadas, para operaciones con cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte.
– Se incluyen excepciones a la inversión del sujeto pasivo cuando las operaciones las realicen personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
– Se incluyen preceptos para, definir mejor las reglas referentes al lugar de realización de ventas intracomunitaria de bienes. Así como, para la aplicación del umbral, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse desde este.
– Modificación de base por créditos incobrables, por ejemplo, se extiende a 6 meses el plazo para proceder la recuperación del IVA desde que es declarado incobrable.
– Tampones, compras, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales tributan al tipo reducido 4%.
D) Régimen Especial de Cooperativas de Trabajo Asociado
– El número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no puede exceder del 20% del total de sus socios, si el numero de socios es inferior a 5 puede contratar a un trabajador asalariado. Sin embargo, está entre 6-10 podrá contratar a 2.
– La cooperativa puede emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, siempre que el numero de jornadas realizadas durante estos durante el ejercicio no supere el 25% del total de jornadas legales de trabajo realizada por socios.
E) Ley General Tributaria: se dictan normas para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias en situaciones preconcursales con 6, 12, 24, 36 meses con diversos requisitos en los tramos.
F) En otras normas: el interés legal del dinero se fija en 3,25% y el de demora en 4,0625%. Así como el indicador publico de renta de efectos múltiples (IPREM) se establece en 7.200€