Tras un intenso mes de enero en los despachos profesionales, éste finalizada con una grata sorpresa para el contribuyente no residente en España, introduciendo modificaciones en las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, mediante la Orden HDA/56/2024, de 25 de enero, cuya publicación en el BOE fue el pasado 31 de enero de 2024.
Como antesala a la exposición de los cambios introducidos por Orden HDA/56/2024, de 25 de enero, es conveniente repasar toda la metodología del Modelo 210. En el mencionado modelo, se debe declarar cualquier tipo de renta obtenida por un contribuyente no residente (rendimientos, rentas imputadas de bienes inmuebles, y ganancias patrimoniales).
Dicho modelo, se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un período determinado, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: Se declarará de forma separada cada devengo de renta. Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación. En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.
b) Resto de rentas: Podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador, si bien cuando se declaren rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores será necesario indicar un código específico de tipo de renta, el 35 (rendimientos de bienes inmuebles no sujetos a retención con agrupación de pagadores).
En ningún caso las rentas agrupadas pueden compensarse entre sí.
Una vez expuesta toda la información relacionada con el Modelo 210, cabe hacer mención a la modificación que afecta a los contribuyentes no residentes, introducida por la Orden HDA/56/2024, de 25 de enero. Dicha modificación está relacionada con el plazo de presentación del Modelo 210 por el arrendamiento o subarrendamiento de los bienes inmuebles alquilados por un contribuyente no residente.
A partir de 2024, los contribuyentes no residentes con inmuebles alquilados en España podrán declarar anualmente del 1 al 20 de enero del año siguiente, en lugar de seguir haciéndolo de forma trimestral, como lo venían haciendo hasta la comentada modificación. Es decir, en el caso de agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, devengadas desde 1 de enero de 2024, el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo, es decir, del 1 al 20 de enero (15 de enero si se quiere domiciliar el impuesto) del ejercicio 2025.
De esa forma, se elimina la discriminación que tenía el contribuyente no residente en España de presentar el Modelo 210 con periodicidad trimestral, con respecto a un residente fiscal en España, que lo hace de forma anual, por el mismo hecho imponible (el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles).
Leticia Cayuela Mayor.