Gran avance en la tributación de no residentes: Los residentes extracomunitarios también podrían deducir gastos de sus ingresos de alquiler por inmuebles situados en España.
Hoy comentamos una sentencia relevante de la Audiencia Nacional que afecta a propietarios no residentes con inmuebles alquilados en España.
Hasta ahora, la normativa permitía que solo los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo dedujeran los gastos vinculados a los ingresos del alquiler, mientras que los residentes en países terceros no podían hacerlo.
Sin embargo, en su sentencia de 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional ha admitido que estos residentes en países terceros se puedan beneficiar de esta deducción de gastos.
El tribunal ha estimado, en concreto, la demanda de una contribuyente residente en Estados Unidos, propietaria de un inmueble arrendado en España, que reclamaba la posibilidad de deducir los gastos vinculados a ese arrendamiento. El TEAC había rechazado dicha deducción, alegando que la normativa solo permite dicha deducción para residentes en la UE o en el EEE y que no hay jurisprudencia europea referida de forma concreta a la deducibilidad de gastos en arrendamientos de inmuebles por parte de extracomunitarios.
La Audiencia Nacional entiende que negar esa deducción vulnera tanto el principio de libre circulación de capitales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 63) —que el TJUE ha entendido aplicable a países terceros— como el principio de no discriminación recogido en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y EE.UU, en los artículos 1 y 25. Por otro lado, observa que la evolución del artículo 24.6 del TRLIRNR revela un esfuerzo legislativo por acomodar la norma al Derecho de la UE, ampliando progresivamente el ámbito subjetivo y material de las deducciones, pero sin extenderlo normativamente a los residentes en terceros estados, lo que es incompatible con las exigencias derivadas del TFUE y con la jurisprudencia del TJUE.
Aunque la sentencia no sienta jurisprudencia, constituye un hito importante en la equiparación del trato fiscal de los no residentes extracomunitarios respecto a los residentes en España, en la UE o en el EEE.
Todavía es pronto para abrir la puerta a la solicitud de rectificaciones por los ejercicios no prescritos y a la devolución de lo indebidamente ingresado, pero es un gran avance en esta discusión que ciertamente genera discriminación para los residentes no comunitarios.










