- Principales cuestiones que competen a los no residentes
El Impuesto de Solidaridad supone todo un contratiempo para las grandes fortunas. Particularmente, en este texto, nos centraremos en aquellos aspectos relacionados con los no residentes y cómo les afecta la aplicación de este nuevo tributo que se está debatiendo en el Congreso en estos días. A modo de introducción, creemos conveniente explicar brevemente en qué consiste este impuesto. El objetivo prioritario no es otro que el de que aquellas fortunas no superiores a los 3.000.000€ no sean cedidas por parte de las comunidades autónomas y que, en consecuencia, no puedan quedar eximidos por los gobiernos regionales. Un apunte que procede realizar a colación de esto es que los fines declarados de este impuesto son el incremento de la recaudación, así como la armonización de la normativa autonómica.
Una vez explicado este punto, pasaremos a comentar las personas que estarán obligadas a contribuir con este impuesto y cuándo hacerlo. El impuesto de solidaridad, como norma general, se devengará el 31 de diciembre de cada año, que, precisamente, coincide con el período en el que se devenga el IRPF. A este respecto, es primordial tener en mente que no estarán obligados a presentar declaración alguna aquellos sujetos pasivos que tributen de manera directa al Estado por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) a ninguna comunidad autónoma (esto es, a los no residentes), exceptuando los casos en los que la cuota de este impuesto resulte a ingresar. Como consecuencia de ello, tanto el Ministerio de Hacienda como la Función Pública serán los responsables de regular el plazo para presentar esta declaración.
En virtud de lo mencionado en las líneas anteriores, hemos de resaltar que una de las claves de este tributo es que serán deducibles los impuestos que se satisfagan en el extranjero en función de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo estipulado en los convenios internacionales o en los tratados. Asimismo, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente abonada se deducirá de la cuota resultante.
- Gravamen sobre participaciones accionariales en empresas con inmuebles en España por no residentes
Para concluir con la redacción del presente artículo, se estima oportuno presentarle al lector una serie de novedades. La primera de ellas, para los sujetos pasivos no residentes, se encontrarán en territorio español aquellos valores representativos de la participación en fondos propios de entidades cuyo activo esté compuesto en, al menos, un 50% por inmuebles situados en el mencionado territorio. En segundo lugar, la sujeción al IP, debido a que no se tributará de forma proporcional a las acciones según el valor que los inmuebles en España representen sobre el balance de la sociedad no residente, afectará sobre activos situados fuera de España.
En último lugar, los no residentes en España estarán obligados a nombrar a un representante que resida en el territorio español, que podrá ser tanto una persona física como jurídica.