En España, la plusvalía o también conocido como Impuesto municipal sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o simplemente “plusvalía municipal” se basa en la teoría de que cuando una propiedad cambia de propietarios, su valor aumenta con el tiempo debido a factores como la inflación, el desarrollo urbano y la demanda del mercado.
Sin embargo, la aplicación de la plusvalía municipal ha sido objeto de controversia en los últimos años. Una de las principales preocupaciones radica en su cálculo, que se basa en el valor catastral del suelo y el número de años de propiedad, en lugar de tener en cuenta las circunstancias reales de la transacción, como las fluctuaciones del mercado o las mejoras realizadas en la propiedad.
En base a esto, ha habido importantes cambios legislativos. El último, fue la propia declaración de inconstitucionalidad, por parte del Tribunal Constitucional en su STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, de la base imponible del propio impuesto y que fue tratado en nuestro propio blog.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha venido a sentar una nueva base jurídica en base a la plusvalía municipal y a su inconstitucionalidad y ha indicado que “la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos reguladores de la fórmula de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal (…) no conduce automáticamente a calificar de antijurídico el pago del impuesto (…).
Además, el Tribunal Supremo añade que es necesario que el contribuyente acredite a través de los medios de prueba oportunos al menos una de las siguientes causas:
- Que el hecho imponible del impuesto no se ha producido.
- Que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con el método de estimación objetiva.
- Que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.
Desde MDG Advisors estamos atentado a cualquier cambio normativo, especialmente en áreas como la plusvalía, para brindar asesoramiento preciso a nuestros clientes para optimizar su situación financiera y proteger sus intereses en un entorno fiscal dinámico.
Jesús Raya Zamora.