Desde hace años, las monedas virtuales, o también llamadas criptomonedas, han venido acompañando cada vez con más presencia las distintas transacciones en el comercio nacional y/o internacional y siempre ajenas a su tributación.
No obstante, una de las novedades de la declaración de la Renta de 2021 es la declaración de las criptomonedas a través de una casilla específica para ello, suscitando así diversas cuestiones o dudas acerca de estos instrumentos monetarios.
Debido a ello y a la repercusión que están alcanzando en materia tributaria, vemos necesario hacer un breve análisis de su declaración a la Hacienda Pública en cada uno de los impuestos que les pudiese afectar:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el IRPF pueden darse distintas casuísticas para imputar la renta en uno u otro de los rendimientos de este impuesto, según la procedencia de esta renta:
-
- Rendimientos de Capital Mobiliario: en este rendimiento, habría que declarar los intereses, stacking (funciona similar a un depósito a plazo fijo) u otros rendimientos generados por criptomonedas.
- Rendimientos de Actividades Económicas: en este caso, si una persona se dedica al minado de criptomonedas, se entiende que realiza una actividad económica (tendría que darse de alta en el IAE) y tributará por rendimientos de actividades económicas, como ha señalado la Dirección General de Tributos en recientes consultas.
- Ganancias y/o Pérdidas Patrimoniales: huelga decir, que la mera compra de criptomonedas no implica su declaración en el IRPF al no haber una variación patrimonial hasta el momento de su venta.
Dicho esto, al igual que ocurre con las acciones, una venta de criptomonedas tributará como Ganancias y/o Pérdidas Patrimoniales, por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición a computar en la Base Imponible del Ahorro. Si en lugar de venta es una permuta, se aplicará las reglas de valoración de las permutas y se integrará también en la Base Imponible del Ahorro. Si se produjesen ventas parciales adquiridas en distintos momentos, se aplicará el método FIFO para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.
- Impuesto sobre el Patrimonio.
En este caso, si un patrimonio (excluyendo la vivienda habitual) supera los 700.000 Euros entre las que se incluyen una determinada cantidad de criptomonedas, las mismas deberán ser declaradas en este impuesto al igual que se haría con un capital en divisas, valorándose a precio de mercado a la fecha de devengo del impuesto.
- Modelo 720.
El polémico modelo 720, que ya hemos dedicado en nuestro blog una entrada a la reciente disputa jurisprudencial del mismo, no es objeto para la declaración de las criptomonedas que se encuentren en el extranjero en el ejercicio 2021. Así lo ha señalado recientemente la AEAT en una nota informativa en la que declara que “en el modelo 720 no se informa de monedas virtuales […] y no es exigible respecto al ejercicio 2021”.
No obstante, todo apunta a que sí lo sea para el ejercicio 2022, ya que es una exigencia establecida en la reciente ley antifraude. Además, se baraja la posibilidad de que la Agencia Tributaria prepare una obligación informativa autónoma del modelo 720 para la declaración de las criptomonedas en el extranjero. Lo que muchos expertos en la materia han bautizado como el modelo 721.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación al IVA, la transmisión de las monedas virtuales están exentas de tributación de acuerdo al artículo 20.1.18º LIVA, como así lo ha venido señalando la Dirección General de Tributos en diversas consultas (V1885-21) al considerar a las criptomonedas como divisas y de ahí, su exención.
En conclusión, las criptomonedas, con independencia de la tipología o procedencia de las mismas (Bitcoin, Ethereum, Dogecoin, Binance Coin, etc.), empiezan a estar en miras de la Agencia Tributaria para evitar cualquier tipo de evasión fiscal en nuestro país, por lo que, si eres usuario de este tipo de monedas y tienes dudas acerca de la tributación de estos instrumentos monetarios, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo MDG para solventar todas tus cuestiones.