Al haber superado en Málaga capital la cifra de 1.000 contagios por COVID-19, hemos pasado al nivel de alerta 4 grado 2. Desde hoy, miércoles 3 de febrero de 2020, en el municipio de Málaga capital, se suspende la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas que no sean considerados como actividad esencial. La duración será de 14 días.
Adjuntamos al presente email: Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, así como la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 por el COVID-19 en Andalucía.
Las excepciones al cierre de la apertura al público son y, por tanto, pueden abrir con limitación horaria de las 18.00 horas:
– Servicios sociales y sociosanitarios
– Parafarmacias
– Mercados de abastos
– Productos higiénicos
– Prensa, librería y papelería
– Floristería, plantas y semillería
– Talleres mecánicos
– Servicios de reparación y material de construcción
– Ferreterías y electrodomésticos
– Estaciones de ITV
– Estancos
– Equipos tecnológicos y telecomunicaciones
– Alimento para animales
– Tintorerías y lavanderías
– Peluquerías
– Empleados del hogar
– Mercadillos
Pueden abrir sin limitación horaria:
– Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
– Centros, servicios y establecimientos sanitarios
– Centros o clínicas veterinarias
– Servicios profesionales y financieros, seguros
– Combustible
– Servicios de entrega a domicilio
Además, se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
1.º Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
2.º Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
3.º Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
4.º Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
5.º Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
No obstante, estas medidas no aplican a municipios como: Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Torremolinos, Antequera, Rincón de la Victoria, Cártama y Nerja. Donde se permite abrir negocios, manteniendo el cierre perimetral.
Equipo MDG Asesores,