En numerosas ocasiones, tanto individuos como entidades pueden verse expuestos a ser gravados por el mismo ingreso, ganancia o activo en más de un país, debido a discrepancias en las normativas fiscales entre jurisdicciones. Esta problemática fiscal puede generar una carga impositiva duplicada, impactando negativamente en aquellas personalidades, tanto físicas como jurídicas, que lleven a cabo sus operaciones a nivel internacional.
Por ello, es esencial establecer medidas que prevengan la doble imposición internacional en el ámbito tributario, garantizando la equidad y eficiencia en la tributación de ingresos que podrían estar sujetos a impuestos en más de un país. Estas medidas se dividen principalmente en unilaterales y bilaterales.
MEDIDAS UNILATERALES
Las medidas unilaterales hacen referencia a las decisiones tomadas individualmente por los distintos Estados en el ámbito de su normativa interna. En el contexto de la legislación española, se incluye la disposición sobre la deducción por doble imposición internacional, aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, reguladas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS), respectivamente.
MEDIDAS BILATERALES
Las medidas bilaterales surgen de la colaboración entre dos Estados que firman un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). Estos convenios tratan de clarificar y unificar la situación fiscal de personas y entidades involucradas en actividades internacionales.
Las disposiciones establecidas en estos tratados y convenios tienen primacía sobre las normativas fiscales internas, siendo de aplicación automática y obligatoria, sin posibilidad de renuncia. Los Convenios de Doble Imposición, de los cuales España cuenta con varios suscritos con distintos países, buscan abordar y solventar estos asuntos. Por ende, el primer paso para determinar el régimen tributario de una renta obtenida en España por un no residente es identificar el país de residencia fiscal y verificar la existencia y contenido del Convenio de Doble Imposición con dicho país, para definir el tratamiento fiscal correspondiente a esa renta.
En conclusión, la doble imposición internacional implica complejos desafíos para individuos y entidades con operaciones internacionales. Tanto las medidas unilaterales, como las bilaterales, son pilares esenciales para garantizar la equidad y eficiencia en la tributación transfronteriza, previniendo la duplicación de cargas fiscales y estableciendo un marco sólido que aborde la complejidad fiscal en un entorno internacional.
Sandra Gámez Chaves