Aunque a simple vista parezca ser una acción abstracta y que pocas veces ocurre, es más común de lo que pensamos que la Agencia Tributaria española revoque el NIF o Número de Identificación Fiscal de una sociedad y puede ocurrir por diversas razones.
Algunas de las más comunes pueden ser que, se haya asignado un número de identificación fiscal provisional a una entidad, pero no se aporte en el plazo establecido la documentación necesaria para obtener un número de identificación fiscal definitivo o que la entidad presente deudas tributarias con la Agencia Tributaria española. También, se incluyen a los motivos de revocación, la falta de presentación de obligaciones tributarias como son el Impuesto de Sociedades durante tres períodos consecutivos o las cuentas anuales durante cuatro períodos consecutivos, todo este incumplimiento de acciones podría llegar a una empresa a la revocación de su número de identificación fiscal.
Es cierto que, la más frecuente se trata de la revocación de NIF a aquellas sociedades que se encuentran inactivas e incluso en ocasiones, aquellas que cuentan con una reducida cifra de negocios. Esta actividad de la Agencia Tributaria conlleva que los administradores de las mismas se encuentren sin poder realizar operaciones con las Administraciones públicas y que se encuentren cerrada la hoja registral del Registro Mercantil.
Además de las consecuencias anteriormente mencionadas, la entidad no podrá realizar cargos y abonos en las cuentas abiertas en entidades de crédito y no se podrán obtener los certificados tributarios.
¿Qué debo hacer si esto ocurre?
Es importante tener en cuenta que el acuerdo de revocación del NIF requerirá la audiencia previa al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la apertura de dicho plazo. La revocación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará al obligado tributario, siguiendo un calendario de publicación en los días lunes, miércoles y viernes de cada semana
En la página web de la Agencia Tributaria, en la Sede electrónica, se puede consultar si un NIF concreto está o no revocado, así como la fecha de publicación en el BOE de esta revocación.
Por suerte, la revocación del NIF no tiene por qué ser irreversible y la Agencia Tributaria puede reactivarlo siempre y cuando las circunstancias que le motivaron a realizar esta acción hayan cesado. Para ello, tienen que acreditar expresamente que las causas que motivaron la revocación han cesado y aportando la documentación requerida.
Principalmente, cuando un NIF ha sido revocado y la entidad necesita de su activación puede ser para dos puntos básicos: bien para que la entidad sea liquidada o bien para que la entidad prosiga con su actividad. En ambos casos, hay una documentación común y otra documentación complementaria dependiendo de la finalidad.
Sea la opción que sea, es obligatorio la aportación de los justificantes de presentación de los Impuestos sobre Sociedades, eso sí, de los ejercicios no prescritos a la fecha de notificación, así como la acreditación de no tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria española, al estar el NIF inactivo y no poderse obtener los certificados tributarios debe estudiarse si la entidad consta como Deudor Fallido en la unidad de Recaudación.
Sin embargo, esta documentación en sí misma no es suficiente para reactivar el NIF, sino que tendrá que ir acompañada de documentación complementaria y diferente entre sí, si el fin de la reactivación es liquidar la sociedad o seguir con nuestra actividad.
En consecuencia, de todo lo anteriormente mencionado, la revocación de un NIF se debe entender más que cómo una sanción como un acto administrativo de control en el que entran las personas jurídicas que no cumplen sus obligaciones tributarias o que se han alejado de su actividad.
Para más información al respecto, no dudes en contactar con nuestro Equipo MDG.
Carmen Moya López.