La mayoría de los asesores fiscales estamos trabajando en el pre-cierre anual, contable y fiscal de las empresas con objeto de poder ofrecer al cliente la mejor ventaja fiscal con la que minorar su carga impositiva para el ejercicio 2023.
No obstante, ante dicha carga de trabajo, no podemos olvidarnos que durante el mes de diciembre hay una nueva obligación censal que cumplir y con la que comunicar, cualquier variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicha comunicación debe realizarse a la Agencia Tributaria (Modelo 840) o al Ayuntamiento (Modelo 010) donde tenga el domicilio fiscal la empresa, dependiendo de las competencias que tenga cada Administración.
Antes de profundizar en la obligación fiscal a presentar ante censos, queremos que os familiaricéis con el impuesto a tratar:
El Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE), el cual, viene regulado en los artículos 78 a 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es un impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español.
Es un tributo local que se aplica a nivel municipal y es gestionado por los ayuntamientos. Cabe mencionar que no todas las actividades están sujetas al IAE, y hay exenciones y bonificaciones aplicables en muchos casos.
Algunos puntos clave a destacar sobre el IAE:
- Ámbito de aplicación: Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español.
No obstante, debemos tener en cuenta que las personas físicas, sean o no residentes en territorio español, están exentas del impuesto.
- Tarifas: Las tarifas del IAE varían según la naturaleza de la actividad y el importe neto de la cifra de negocios. Existen epígrafes específicos que clasifican las actividades, y cada uno tiene una tarifa asignada.
- Exenciones y bonificaciones: Hay actividades que están exentas del IAE, y en algunos casos, los ayuntamientos pueden establecer bonificaciones en las cuotas del impuesto.
En lo que respecta a las exenciones, destacar las dos siguientes:
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, están exentos durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están exentos siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de Euros.
- Gestión municipal: Aunque es un impuesto de ámbito nacional, su gestión recae en los ayuntamientos. Cada ayuntamiento establece las tarifas y condiciones específicas, dentro de los límites fijados por la legislación nacional.
- Autoliquidación: Aquí, es donde recae la obligación censal que comentábamos al comienzo del artículo.
Los sujetos pasivos del IAE deben presentar una declaración censal durante el mes de diciembre (modelo 840 o modelo 010, según la competencia de cada territorio) en la que se comunique al órgano competente cualquier hecho que suponga, con efectos para el ejercicio 2024, la baja o el alta en dicho impuesto.
A continuación, se expone un breve ejemplo que sintetiza la operativa a llevar a cabo:
Una empresa que no es de nueva creación, y durante el ejercicio 2021 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 750.000 Euros y durante el ejercicio 2022 dicha cifra aumentó a 1.250.000 Euros, está obligada a comunicar mediante el Modelo 840 o 010, que deja de disfrutar de la exención establecida en el artículo 82.1.c) del Real Decreto citado al inicio del artículo, con efectos para el ejercicio 2024. Dicha comunicación censal debe realizarse en diciembre 2023.
El abanico de posibilidades en dicho impuesto es muy amplio dependiendo de la tipología de cada cliente y de su actividad a desarrollar, por lo que, si desea ampliar la información expuesta en el presente artículo, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que tenga al respecto.
Leticia Cayuela.