Recientemente, este 6 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, donde se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Este nuevo reglamento ha entrado en vigor el 7 de diciembre, debiendo tener operativos los obligados tributarios los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos exigidos antes del 1 de julio de 2025, por lo que a continuación resumimos los mayores puntos a tener en cuenta antes de que finalice dicho plazo:
- ¿A quién se aplica este nuevo reglamento?
- Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades.
- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
También se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.
Excepción: No se aplicarán a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).
Tampoco se aplicará a determinadas operaciones como las siguientes:
- Aquellas bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del IVA.
- Las relacionadas con determinadas entregas de energía eléctrica o las facturadas por la Comisión Nacional de Energía.
- Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
- ¿En qué consiste el mayor cambio en el Reglamento de Facturación?
El objeto de este nuevo reglamento realmente es la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos que utilicen los que desarrollen actividades económicas cuando realicen procesos de facturación. Es decir, los sistemas informáticos de facturación que utilicen los obligados tributarios deben cumplir una serie nueva de requisitos para poder ser considerados válidos y transmitir correctamente la información contenida en ellos. Sobre todo, la norma establece que los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Además, el sistema informático deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados y contar con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático.
En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y de eventos.
- ¿Qué sistema informático se podrá utilizar con este nuevo reglamento?
Los obligados tributarios pueden realizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones utilizando las siguientes opciones:
- Un sistema informático propio, que debe contar con una declaración responsable que certifique que dicho sistema informático se ajusta a la norma, entre otros requisitos.
- La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.
Podrán encontrar más información en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/06/pdfs/BOE-A-2023-24840.pdf
Para resolver cualquier duda acerca de estas nuevas obligaciones de facturación, no duden en contactar con MDG Advisors.
Marina Guerrero Castronuño