Tras un convulso mes de enero, desde una perspectiva fiscal, llega febrero trayendo consigo de la mano la Declaración Informativa Anual de Operaciones con Terceros, la cual se presenta cumplimentando el Modelo 347. En este modelo han de detallarse las transacciones comerciales realizadas con terceros durante el año fiscal anterior.
Esta declaración informativa posee carácter anual y se presenta durante el mes de febrero, concluyendo el plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2023, el próximo día 29.
La obligación de presentar el Modelo 347 surge cuando el total de operaciones, impuestos incluidos, superan los 3.005,06€ y, al calcular este límite, es esencial separar con precisión las entregas y adquisiciones de bienes y servicios, los cuales se declaran trimestralmente.
La responsabilidad de presentar esta declaración recae en personas y empresas que realizan actividades empresariales o profesionales, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto incluye a comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, entidades sociales y aquellos que cobran honorarios o derechos en nombre de sus asociados.
Sin embargo, existen excepciones y, entre otras circunstancias, se encuentran excluidos aquellos que operan fuera de España, individuos bajo regímenes fiscales específicos y quienes no superan ciertos límites de operaciones pueden quedar exentos. Se excluyen de igual modo aquellos que llevan libros electrónicos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quedan también excluidos de la obligación de ser declaradas:
- Las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han de expedir y entregar factura.
- Las operaciones que se hayan declarado previamente en otras declaraciones informativas, como es el caso de las operaciones declaradas en los Modelos 180 y 190.
- Las operaciones de entrega de mercancías a terceros con países (importaciones y exportaciones de bienes). No obstante, sí han de declararse las de servicios.
- En caso de operación con inversión del sujeto pasivo (adquisición de servicios de terceros países) hay que marcar la casilla correspondiente.
- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan entre el territorio peninsular español o las islas Canarias, Ceuta o Melilla.
- Las entregas de bienes sujetas a IVA (las exentas y las no exentas) deben declararse por separado.
- Las operaciones declaradas en el Modelo 349 (declaración informativa de operaciones intracomunitarias).
En cuanto a las formas de presentación del Modelo 347, las Agencia Tributaria distingue entre personas físicas que podrán presentar su declaración con firma electrónica avanzada o utilizando el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), mientras que los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, están obligados a la presentación electrónica mediante la firma electrónica avanzada.
En resumen, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros es un proceso fiscal complejo que requiere atención para garantizar la exactitud de la declaración de operaciones comerciales del año precedente, ya que es necesario analizar con detalle la casuística en cada caso concreto. Si necesita más información sobre esta declaración, no dude en ponerse en contacto con MDG Asesores y nuestro equipo fiscal estará encantado de atenderle.
Sandra Gámez Chaves.