Todo apunta a que el Tribunal Constitucional va a emitir sentencia acerca de la constitucionalidad del Impuesto de Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022.
En el ejercicio 2021, el Impuesto de Patrimonio, a través de la Ley de Presupuestos de Generales del Estado, sufrió un incremento en su tipo al 3,5% y además, adquirió el carácter de indefinido al derogarse la bonificación del 100% aprobada en el Real Decreto-ley 13/201.
La Ley de Presupuestos Generales del año 2021 fue objeto de recurso por parte del Partido Popular y la Patronal Catalana (Foment del Treball) en lo que concierne al Impuesto Sobre Patrimonio, con dos argumentos fundamentales, respectivamente:
- La eliminación de la bonificación del 100% significó en la práctica el establecimiento de un nuevo tributo, lo cual no puede ser articulado a través de Leyes de Presupuestos Generales, en virtud del artículo 134.7 de nuestra Constitución.
- Principio de no confiscatoriedad del impuesto, ya que el tipo máximo del 3,5% se encuentra por encima del tipo de interés legal del dinero, el cual ascendió al 3,25% en 2021 y 2022.
En caso de que los tribunales estimen estos recursos, el impuesto sería declarado nulo en los ejercicios 2021 y 2022 y, por tanto, la Administración quedaría obligada a la devolución de las cantidades pagadas a los contribuyentes, siempre y cuando se hubieran solicitado.
Desconocemos la fecha exacta en la que el Tribunal Constitucional emitirá su fallo, aunque se prevé será próximamente. Tal y como sucedió con la Plusvalía municipal, es probable que el Tribunal únicamente deje con efectos la sentencia para aquellos contribuyentes que hubieran solicitado la devolución con carácter previo a la fecha del fallo, por lo que la presentación de impugnaciones tiene carácter urgente.
En caso de que desee más información, en MDG Advisors estaremos encantados de asesorarle y ayudarle a presentar la impugnación.
Equipo MDG Advisors