Durante los últimos años, la Agencia Tributaria española ha entendido ( sorprendentemente) que una propiedad situada en nuestro país, propiedad de una empresa no residente, generaba un supuesto ingreso por arrendamiento, por la simple disponibilidad del inmueble para las partes vinculadas de la empresa tales como administradores o socios, y consecuentemente, la entidad debía tributar en el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes en España.
El criterio de las autoridades fiscales ha sido mantenido durante un largo período, y suponía que las entidades extranjeras tenían que declarar ingresos por arrendamiento cuando las propiedades no eran usadas por nadie, utilizando valores de mercado para dichos ingresos.
Una consulta vinculante reciente de la Dirección General de Tributos ( consulta v2993-21) ha supuesto un cambio masivo en el criterio : las entidades no tendrán que pagar impuestos en España si sus propiedades están vacías y pueden aportar pruebas suficientes de ello.
Este cambio de criterio minimizará significativamente el coste fiscal de tener una propiedad en España, cuyo dueño es una entidad extranjera.
Esperamos que esta información sea útil, y como siempre, permanecemos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
MDG Asesores – Departamento de No Residentes