¿Por qué el mejor momento para hacer la regularización es ahora, antes de que la norma sea firme?
El pasado mes de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que tanto el modelo 720, dónde se declaran de bienes y derechos situados en el extranjero, como el sistema sancionador derivado del mismo, eran contrarios al Derecho de la Unión, por imponer una carga excesiva para el ciudadano y establecer restricciones a la libre circulación de capitales.
Ahora, la Agencia Tributaria española ha aprovechado la tramitación en el Senado de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para introducir una serie de modificaciones que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.
Mientras tanto, creemos que para los contribuyentes que no hayan presentado la declaración en plazo, sería un buen momento para hacerlo, desde la publicación de la sentencia hasta que se apruebe la nueva, por los siguientes motivos:
- Tendrán que regularizar la ganancia no justificada imputándola al último período impositivo no prescrito (IRPF 2017) pero sin la aplicación de sanción del 150%.
Además, no habrá que pagar por la ganancia no justificada de patrimonio si se puede probar que el bien o derecho se adquirió en un ejercicio prescrito, es decir, adquirido hace más de 4 años.
- Únicamente deberán de regularizar IRPF, Impuesto sobre Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades de los últimos períodos impositivos no prescritos por la renta de esos bienes que procedan
- No hay sanción fija de 100€ por dato, con un mínimo de 1.500€
Podrían aplicar las sanciones fijas que regula la Ley General Tributaria de 100€ (Art. 198.2) pero lo especial prima sobre lo general por lo que, en principio, no se activaría esta sanción.
Desde MDG Asesores estamos a la disposición de todos nuestros clientes que desean regularizar su situación, estudiando cada caso concreto y analizamos todas las vías posibles.
Equipo MDG.