Como avanzábamos anteriormente en nuestro blog, el 13 de marzo de 2021 se aprobó el Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y doble imposición entre España y Reino Unido en relación a Gibraltar, suponiendo un punto de inflexión en el tratamiento fiscal de las personas físicas y jurídicas que tengan relación tributaria con Gibraltar.
El acuerdo, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 para aquellos ejercicios cuyo año fiscal coincide con el año natural, establece nuevos mecanismos para el tratamiento de residencia fiscal de personas físicas y jurídicas, además de regular un nuevo procedimiento de cooperación administrativa para intercambio de información.
- Propósitos del Acuerdo.
En cuanto a la finalidad del Acuerdo tiene como objetivo la mitigación o supresión del fraude fiscal y los efectos negativos derivados a la hacienda pública española como consecuencia de los beneficios fiscales característicos de Gibraltar que se venían dando hasta ahora.
Asimismo, se establecen unas reglas para solventar cualquier conflicto en relación a la residencia fiscal de las personas físicas y, evitar a su vez, que sociedades con residencia fiscal en Gibraltar realicen actividades económicas en España.
- Residencia fiscal de personas jurídicas.
Las personas jurídicas constituidas de acuerdo a la normativa interna de Gibraltar, tendrán su residencia exclusiva en España en los siguientes casos:
- Que la mayoría de sus activos directa o indirectamente estén situados en España,
- Que la mayor parte de la renta devengada en un año natural se derive de fuentes en España,
- Que la mayoría de personas físicas encargadas de la gestión efectiva residentes fiscales de España.
- Que la mayor parte de los derechos sobre el capital o los derechos de voto, estén bajo control directo o indirecto, de personas físicas o jurídicas residentes fiscales de España, o formas jurídicas vinculadas a residentes fiscales de España.
El punto 3 y 4 no será de aplicación a personas jurídicas constituidas en Gibraltar antes del 6 de noviembre de 2018 y que a 31 de diciembre de 2018 demuestren conjuntamente que:
- Cuenta con un lugar fijo de negocios en Gibraltar con número de trabajadores y cualificación suficientes y gastos operativos adecuados a la actividad desarrollada.
- Sujeto efecto al Impuesto de Sociedades en Gibraltar.
- Que desde el 01/01/2011 o su constitución y hasta el 31/12/2018 hayan desarrollado su actividad sin interrupción.
- Más del 75% de su renta respecto del ejercicio anterior a 31/12/2018 deriva de fuentes en Gibraltar.
- Menos del siguiente porcentaje de ingresos respecto del ejercicio anterior a 31/12/2018 procede de rentas de fuente española: 5% volumen de negocios superior a 6 millones de euros. 10% entre 3 y 6 millones de euros o 15% no exceda de 3 millones de euros.
- Residencia fiscal de personas físicas.
El artículo 2.1 del Acuerdo establece que tendrán residencia fiscal exclusiva en España en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Si se realiza más de 183 pernoctaciones durante el año natural en España. Además, las ausencias esporádicas se sumarán al lugar en el que las personas físicas realicen la mayoría de sus pernoctaciones.
- Si el cónyuge o similar, ascendientes o descendientes dependientes tienen su residencia habitual en España.
- Si la única vivienda permanente a su disposición se encuentra sita en España.
- Si 2/3 de sus activos netos de conformidad con la legislación tributaria española se encuentran en España.
En cuanto al traslado de residencia, cabe mencionar que los nacionales españoles que trasladen su residencia con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo y los nacionales no españoles que hayan pasado al menos un ejercicio fiscal completo en España, no perderán la residencia fiscal de España durante el periodo fiscal en el que se produzca el cambio de residencia y los cuatro ejercicios fiscales siguientes.
Del mismo modo ocurre para los gibraltareños que hayan pasado, al menos, cuatro años en España. No perderían su residencia fiscal española hasta pasados cuatro ejercicios siguientes al traslado de residencia a Gibraltar.
- Otras cuestiones de interés.
El Acuerdo establece mecanismos para la supresión de la doble imposición (Art. 2.3), de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna. Así, en el caso de España, se establece una doble imposición internacional prevista en el artículo 80 LIRPF o 31 y 32 LIS.
Asimismo, se establece mecanismos de cooperación administrativa e intercambio de información fiscal en materia fiscal e intercambio de información, conforme al artículo 3 del Acuerdo.
Este Acuerdo supone un antes y un después para la supresión del beneficio fiscal gibraltareño y la pérdida de su condición de paraíso fiscal que, señalamos, sigue constando como tal en la lista de paraísos fiscales del R.D. 1080/1991 modificado por el R.D. 116/2003.
Además, esta normativa es un primer paso para estrechar relaciones internacionales entre España y Reino Unido y su búsqueda de intereses comunes en relación a Gibraltar.
Por último, destacar que esta regulación supone un antes y un después en la tributación de las organizaciones que intentaban beneficiarse del 10% o 20% gibraltareño pese a realizar el grueso de sus operaciones en España o teniendo bienes inmuebles en este país, ya que, con este Convenio, se deja de lado los aspectos formales de la constitución o la gestión de la organización para pasar a tener la residencia fiscal donde materialmente tenga el grueso económico o su gestión y, por consiguiente, su tributación.