El pasado 22 de septiembre se publicó el Decreto-Ley 24/2020, por el que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía aprobó medidas en materia de empleo y servicios sociales como consecuencia del Covid-19. Dichas ayudas están destinadas a cubrir los gastos de arrendamientos que tienen que afrontar los trabajadores autónomos en sus negocios.
Estas medidas tienen dos líneas de ayudas:
1/ Para trabajadores por cuenta propia, cuya cuantía de la ayuda puede llegar hasta los 900 euros y cuenta con un presupuesto de siete millones de euros.
2/ Para autónomos del sector del esparcimiento y establecimiento recreativos infantiles, en este caso, la cuantía será de 1.200 euros y cuenta con un presupuesto de dos millones de euros.
Los requisitos previstos para la concesión de esta ayuda son:
– Autónomos con domicilio fiscal en Andalucía.
– Dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social a fecha 14 de marzo (a fecha en la que se decretó el estado de alarma) y que se mantenga el alta 4 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.
– Que en 2019 la Base Liquidable General y Base Liquidable del Ahorro en el IRPF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual y 7 veces el IPREM (52.637,13 euros) si se presenta declaración conjunta.
– El autónomo debe ser arrendatario del local de negocio donde desarrolle su actividad y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Viviendas de Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
En el caso de la línea 2, se mantiene los requisitos mencionados y se establece que su actividad deba de estar incluida en los CNAE correspondientes a “establecimientos de bebidas” u “otras actividades recreativas y de entretenimiento”.
La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática mediante firma digital, y para agilizar el procedimiento de solicitud se hará mediante declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos.
El abono de la ayuda se realizará el 100% mediante transferencia bancaria.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.
Esta ayuda es compatible con otras que reciban los trabajadores autónomos, siempre que no reciban otra ayuda por arredramiento de local superior a 900 euros.
La publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no se ha realizado aún, por lo que no está abierto el procedimiento. Una vez publicado en el Boletín estará disponible en la web de la Junta de Andalucía en “Catálogos de Procedimientos” el trámite y también especificarán si es necesario aportar documentación adicional y si se añade algún otro requisito.