Málaga, 2 de octubre de 2020.
Con motivo de la Orden del 29 de septiembre 2020 publicada en el BOJA, por la Junta de Andalucía, y la confusión que ésta ha producido, desde MDG les informamos de las principales medidas que se adoptan para mayor aclaración:
El objetivo de la Junta es “establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19), en las localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad”, lo que implica que hasta que la Junta no indique la restricción de la misma, el resto de localidades o municipios están exentos de aplicación de las medidas que aquí se contemplan.
Actualmente, las nuevas medidas aprobadas no afectan a toda la comunidad de Andalucía, sino simplemente a aquellas localidades en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad.
No obstante, conviene realizar un resumen de las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía:
a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de 15 personas al aire libre o diez en espacios cerrados. El enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto.
c) Los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, en espacios interiores y exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son
aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
f) Celebraciones nupciales y otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
i) Los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.
Habrá que estar a la orden de las nuevas resoluciones que dicte la Junta de Andalucía decretando la aplicación de medidas restrictivas de movilidad a determinados municipios o localidades. Este decreto de restricción de movilidad dependerá del número de contagios que haya por localidad, entre otros factores.
Por último, ha de tenerse en cuenta también la Orden ministerial publicada por el Gobierno de España con fecha de 30 de septiembre de 2020 en el BOE, en la que se contemplan asimismo medidas a adoptar en el caso de municipios que presenten una tasa de 500 contagios por 100.000 habitantes, que presente un porcentaje de positivos en COVID-19 superior al 10% en las 2 semanas previas o que la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en UCI superior al 35% de la dotación habitual.
Quedamos a vuestra disposición para resolver vuestras consultas.
Firmado: Equipo MDG Asesores.