Sucesiones y Donaciones de No Residentes: ¿Es posible reclamar lo pagado en exceso por este impuesto?
Para todos aquellos no residentes fuera de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE) que pagaron el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones años atrás, ha sido una buena noticia la decisión tomada por el Tribunal Supremo Español el pasado 19 de febrero, donde finalmente se acordaba la nulidad de la normativa interna española en la que se discriminaba a los no residentes en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Según esta sentencia (STS 550/2018), a los no residentes en la UE y EEE se les debe aplicar la normativa de las comunidades autónomas a la hora de liquidar este Impuesto, y no la normativa estatal como se venía haciendo hasta ahora, que resultaba menos beneficiosa. Así, se dispensaba un trato discriminatorio a los no residentes en la UE y EEE al aplicarles una normativa que les perjudicaba, siendo esto contrario al Derecho comunitario, y por tanto nulo de pleno derecho.
Pero esta situación ya suscitaba controversias anteriormente. En principio, cuando un no residente en territorio español recibía una donación o herencia en España, se le aplicaba la normativa estatal en vez de la autonómica, que en la mayoría de los casos contiene ventajas fiscales a la hora de liquidar este impuesto, como deducciones o bonificaciones, que la normativa estatal no incluye. Por tanto, por el hecho de ser no residente, resultaba una cuota tributaria mayor que en el caso de los residentes, dando lugar a un tratamiento distinto por el mero hecho objetivo de la residencia. Esto resultaba contrario al ordenamiento europeo, pues se estaba discriminando a los residentes de la Unión Europea y se estaba vulnerando el principio de libre circulación de capitales del art. 63 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), llegando a la conclusión el Tribunal de Justicia de la Unión en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) de que si los no residentes europeos eran sujetos pasivos del impuesto, se les debía aplicar objetivamente las mismas normas y, por tanto, ser de aplicación la normativa autonómica.
Tras esta sentencia de obligado cumplimiento, se modificó la norma interna española introduciendo la Disposición Adicional Segunda en el texto de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y corrigiendo esta situación, pero en vez de incluir a todos los no residentes, sólo se contempló la modificación para los residentes en la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, estableciendo de nuevo una situación de discriminación respecto de los residentes en terceros países. Ya por entonces se criticó esta disposición porque de nuevo se estaba vulnerando la normativa europea al establecerse en ésta que la libre circulación de capitales también se aplica a los terceros países.
Llegando al punto de la publicación de esta sentencia del Tribunal Supremo en 2018, finalmente se concluye con que a los residentes de terceros países también les es de aplicación la normativa de las comunidades autónomas en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, abriendo la vía a posibles impugnaciones para aquellos no residentes que pagaron una cuota mayor al liquidar el Impuesto conforme a la normativa estatal.
¿Cómo es posible realizar esta reclamación?
Para el caso de liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no prescritas, se puede solicitar la devolución de lo pagado en exceso presentando una Solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria Autonómica correspondiente, en la que se alegue que corresponde la aplicación de la normativa autonómica en vez de la normativa estatal, cuando haya motivos para ello. Debe estarse al caso concreto, es decir, ha de revisarse la autoliquidación (no prescrita) para comprobar si efectivamente aplicando la regulación autonómica la cuota a pagar resultante es inferior a la original, teniendo derecho por tanto a la devolución de lo ingresado indebidamente.
Para el caso de liquidaciones a presentar ahora, la cuestión presenta mayores complicaciones. No se ha modificado todavía la normativa interna española eliminando esta discriminación a los residentes en terceros países, por lo que si se presenta la liquidación aplicando la normativa autonómica, aunque dispongamos del criterio del Tribunal Supremo en la sentencia, nos arriesgamos a un rechazo de esta liquidación. Por tanto, se abren dos posibilidades: presentar la liquidación con la normativa estatal y, tras ello, impugnar dicha declaración y solicitar la devolución de lo pagado indebidamente, o correr el riesgo y tratar de que la Agencia Tributaria autonómica admita la liquidación con la aplicación de la normativa autonómica.
Hemos de añadir que ya hay consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (CV 3151-18 y CV 3193-18) en las que se estiman que efectivamente la normativa española que regula el Impuesto sobre sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa europea, ya que se vulnera el principio de libre circulación de capitales, dando conformidad al criterio del Tribunal Supremo y, por tanto, admitiendo que la normativa autonómica en este impuesto también es aplicable a los residentes extracomunitarios, dando con ello a los contribuyentes mayores expectativas de éxito en las liquidaciones del Impuesto con la aplicación de la normativa adecuada, esto es, la autonómica.