2025 ES

España: herramientas fiscales poco conocidas que impulsan la inversión real

«El sistema tributario español ofrece herramientas poco conocidas, pero muy eficaces para invertir»

El debate sobre el sistema fiscal en España ha sido largo y, en ocasiones, polarizado. Mientras muchos critican la supuesta alta carga impositiva, otros expertos señalan que nuestro país cuenta con instrumentos consolidados que hacen posible competir internacionalmente, incluso frente a países con reputación de paraísos fiscales o regímenes más agresivos como Irlanda o los Países Bajos.

Así lo explica Miriem Diouri, socia fundadora de MDG Asesores y experta en planificación fiscal, quien destaca que, más allá de los estereotipos, España ofrece herramientas tributarias potentes y poco utilizadas para quienes deciden emprender, invertir o trasladar su actividad al país.

Tres pilares fiscales que debes conocer

Diouri identifica tres grandes ventajas en el sistema español:

  • Tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para nuevas empresas:
    Las sociedades que inician su actividad económica por primera vez pueden beneficiarse de este tipo reducido durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente. Aunque esta medida no es nueva, “sigue siendo infrautilizada”, afirma la asesora. Este tipo se aplica de manera general y no sólo a startups tecnológicas, convirtiendo a España en un destino atractivo para proyectos reales con actividad efectiva y empleo local, en un contexto europeo donde el impuesto corporativo ronda el 21-22%.

  • Régimen fiscal para impatriados (Ley Beckham):
    Este régimen permite a trabajadores desplazados a España tributar sólo por las rentas generadas en territorio español durante seis años, con un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros. Originalmente diseñado para deportistas, ha evolucionado para incluir directivos, fundadores de startups y nómadas digitales, especialmente tras la entrada en vigor en 2023 del visado para trabajadores remotos. En su primer año, España recibió más de 2.500 solicitudes bajo este marco, consolidando su posición como destino internacional competitivo.

  • Régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE):
    Menos conocido pero crucial para grupos empresariales internacionales, este régimen permite a las sociedades residentes en España recibir dividendos y plusvalías de filiales extranjeras sin tributar por ellos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta herramienta convierte a España en un centro de coordinación internacional de inversiones, con ventajas añadidas como una extensa red de convenios de doble imposición, acceso a talento cualificado y estabilidad política.

España, un país con ventajas específicas

Según Diouri, España no busca competir con países de baja tributación usando mecanismos agresivos. “No necesita hacerlo”, explica. Su atractivo fiscal radica en un enfoque técnico, específico y orientado a la actividad real. No se trata de simples políticas de bandera, sino de herramientas efectivas para quienes conocen y saben aprovechar el sistema.

El mensaje es claro: España ofrece un sistema tributario competitivo y moderno, con ventajas para inversores y emprendedores que quieran desarrollar proyectos reales, con presencia local y a largo plazo.

https://www.elespanol.com/malaga/economia/20250522/miriem-diouri-asesora-fiscal-sistema-tributario-ofrece-herramientas-conocidas-eficaces-invertir-trt/1003743767868_0.html?utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=fixedbar

Notificaciones electrónicas en 2025: Lo que tu empresa debe saber (y hacer) para evitar sanciones.

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Administración Pública ha avanzado decididamente hacia la digitalización. Uno de los pilares de esta transformación son las notificaciones electrónicas, que hoy afectan a la totalidad de las personas jurídicas, a profesionales colegiados, y a una gran parte de los ciudadanos en sus relaciones con las distintas administraciones.

Aunque esta transformación ha traído eficiencia y ahorro de costes, también ha generado riesgos jurídicos importantes para empresas y autónomos:
notificaciones no leídas, plazos que corren sin saberlo, sanciones que se consolidan por falta de respuesta…
Por eso, en esta entrada te contamos qué aspectos siguen generando confusión y qué debes hacer para proteger los intereses de tu empresa.

1. ¿Qué pasa si no recibo el aviso por email o SMS?
Cuando la Administración pone a tu disposición una notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú), también debe enviarte un aviso al correo electrónico o teléfono móvil que hayas proporcionado. Sin embargo, y esto es clave:
La ley dice que el aviso es obligatorio, pero su ausencia, en ciertos casos, no invalida la notificación.
Esto significa que, aunque no recibas el email o el SMS, si han subido el documento a tu buzón electrónico, el plazo empieza a contar igualmente. Y si pasan 10 días sin que accedas a ella, se considera rechazada automáticamente, con todos sus efectos
legales. Habría que revisar el caso concreto y considerar si se ha causado indefensión, o no, ya que los criterios jurisprudencia sobre los avisos no son unánimes.

�� Consejo práctico:
Asegúrate de que tus datos de contacto están actualizados en el sistema, pero sobre todo:
 Consulta al menos una vez por semana la DEHú o utiliza un sistema de
alertas automáticas.
 No dependas únicamente de los avisos. Un fallo técnico, un filtro de spam o
un cambio de número pueden salir muy caros.

2. ¿Qué ocurre si recibo la misma notificación por dos vías distintas?
Puede suceder que la Administración te notifique por dos vías a la vez: por ejemplo, por la DEHú y también por correo postal.
En estos casos, la Ley establece que:
El plazo para contestar comienza a contar desde la primera notificación válida, no desde la última.

�� Consejo práctico:
 Si recibes dos notificaciones sobre lo mismo, verifica cuál llegó primero y
cuenta los plazos desde esa fecha.

 No te confíes con la notificación en papel: si la electrónica llegó antes, es la
que cuenta.
 Lleva un registro organizado de fechas de entrada para evitar errores.

3. ¿Cómo se gestiona la primera notificación a una empresa?
En teoría, todas las personas jurídicas están obligadas a recibir notificaciones electrónicas. Pero en la práctica, muchas empresas pequeñas no han creado aún su DEHú o no acceden con frecuencia.
La normativa actual (RD 203/2021) aclara que:
Si la Administración no tiene tus datos electrónicos, debe enviarte la primera notificación en papel, con una advertencia clara de que las siguientes serán electrónicas.
Es decir, si no estás dado de alta aún, la Administración no puede empezar directamente por vía electrónica si no tiene cómo avisarte.

�� Consejo práctico:
 Aun así, no esperes a que llegue el primer papel. Da de alta a tu empresa en
la DEHú y empieza a gestionar tus notificaciones electrónicas ya.
 Si subcontratas esta gestión, asegúrate de que quien lo haga tenga
experiencia y capacidad de respuesta rápida.

5. ¿Qué pasa si no te das de alta en la DEHú?
Muchas empresas creen que, si no se registran, “no pueden ser notificadas”. Esto es un error grave. El Tribunal Supremo ha dejado claro que:
Estás obligado a recibir notificaciones electrónicas como persona jurídica, aunque no te hayas dado de alta en el buzón.
La Administración puede asignarte de oficio una dirección electrónica y subir allí las notificaciones. Si no accedes, se considerarán notificadas tras 10 días.

�� Consejo práctico:
 Registrarse voluntariamente y gestionar bien el buzón es mejor que
dejarlo en manos del azar.
 La falta de acceso puede implicar pérdida de recursos, inicio de
procedimientos sancionadores o pérdida de subvenciones.

Conclusión: la notificación electrónica no es un trámite, es un punto crítico de control.

En 2025, las notificaciones electrónicas ya no son una novedad. Son la vía ordinaria para comunicarte con la Administración. Y cada una de ellas puede tener consecuencias legales y económicas importantes si no se gestiona bien.

Desde nuestro despacho, te recomendamos:
 Establecer un sistema fiable de control de notificaciones.

 Formar a tu equipo (o contar con asesoría externa, como nosotros) para
gestionar plazos, recursos y respuestas a tiempo.
 No confiar ciegamente en los avisos: la responsabilidad recae en ti.

�� ¿Te ayudamos a controlar tus notificaciones electrónicas?
Ponemos a tu disposición nuestros servicios de gestión de DEHú, alertas, revisión de plazos y defensa jurídica. Porque una notificación no leída puede costarte mucho más que estar bien asesorado.

MDG Advisors.

Obligación mercantil: plazos relativos a las cuentas anuales

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Tras presentar los impuestos del primer trimestre, en nuestra firma seguimos avanzando con la campaña del IRPF. Pero también es momento de centrarse en una obligación que muchas veces pasa desapercibida: la aprobación y presentación de las cuentas anuales.

📌 Si tu empresa cerró ejercicio el 31 de diciembre de 2024, recuerda que:

  • Tienes hasta el 30 de junio de 2025 para aprobar las cuentas en Junta General.

  • Y hasta el 30 de julio de 2025 para presentarlas en el Registro Mercantil.

Así lo establece la Ley de Sociedades de Capital, y es una responsabilidad directa de los administradores, presidentes o secretarios de la empresa.

🎥 En este vídeo te explicamos en detalle qué obligaciones conlleva este proceso, cuáles son los plazos clave y cómo cumplirlos correctamente.

Un recordatorio útil para empresas que buscan mantenerse al día con sus deberes legales y mercantiles.

Cuatro claves para optimizar tu factura fiscal si haces trading en España

Si eres trader en bolsa y resides fiscalmente en España, una buena planificación puede marcar la diferencia en tu factura fiscal anual.

Desde MDG Advisors, compartimos cuatro consejos clave para optimizar tu carga tributaria de forma legal y eficiente:

1. Compensación de pérdidas y ganancias: España permite compensar pérdidas patrimoniales
con ganancias obtenidas en los cuatro ejercicios siguientes. Es crucial llevar un control detallado
de tus operaciones para aprovechar esta ventaja.
2. Optimiza el momento de venta: Retrasar la venta de activos con plusvalías a un ejercicio fiscal
posterior puede reducir tu factura si prevés menores ingresos o pérdidas compensables en ese
año.
3. Norma de los dos meses. Si has obtenido una pérdida patrimonial y compras valores
homogéneos a los que has vendido en menos de dos meses, dicha pérdida no será deducible
hasta que vendas los nuevos valores.
4. Uso de cuentas internacionales: Algunos brokers internacionales ofrecen estructuras más
eficientes para evitar retenciones anticipadas o mejorar la información fiscal reportada. Siempre
asegúrate de cumplir con la obligación de declarar cuentas y activos en el extranjero (modelo
720).

Si necesita más consejos o mayor información, no dude en contactar con nosotros.
Pablo Mallo Bárcena – MDG Advisors

La exención de participaciones en sociedades en el Impuesto sobre el Patrimonio: Claves y requisitos.

A pesar de ser un mes en el que estamos inmersos en la campaña del IRPF, no podemos olvidarnos del
Impuesto sobre Patrimonio (a pesar de la bonificación del 100% que se presenta en la Comunidad
Autónoma de Andalucía), y unido a éste, del Impuesto sobre las Grandes Fortunas.

Para ello, vamos a centrarnos en el presente blog en el Impuesto sobre Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el valor del patrimonio neto de las personas físicas, siendo un
tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Dentro del conjunto de bienes y derechos sujetos al
impuesto, existen determinadas exenciones, entre las que destaca la relativa a las participaciones en
entidades. Esta exención tiene como finalidad incentivar la actividad empresarial y evitar que el impuesto
penalice la inversión productiva.

Fundamento Legal:

La base normativa de esta exención se encuentra en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicha disposición establece las condiciones que deben
cumplirse para que las participaciones en determinadas entidades estén exentas de tributación.

Ámbito de Aplicación:

La exención puede aplicarse a:
-Participaciones directas o indirectas en sociedades. Aún así, en ambos tipos de participaciones,
se debe cumplir el requisito del porcentaje nínimo de participación en la sociedad.
-Tanto sociedades mercantiles como profesionales, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Requisitos para la Exención
Para poder beneficiarse de esta exención, deben cumplirse simultáneamente tres grandes bloques de
requisitos:

1. Requisitos de la Actividad Económica
La entidad participada debe ejercer efectivamente una actividad económica. No se considerará que
existe tal actividad cuando el activo principal consista en valores mobiliarios o inmuebles no afectos.
Exclusión automática: Las llamadas «sociedades patrimoniales» —aquellas cuya actividad principal es la
tenencia de bienes— quedan fuera del ámbito de esta exención.

2. Requisitos de Participación y Control
El contribuyente debe tener una participación en el capital de, al menos el 5% de forma individual o el
20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.
Además, debe ejercer funciones de dirección efectiva en la empresa y percibir por ello una
remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales,
profesionales y del trabajo.

3. Requisitos de Valoración
La exención se aplica al valor de las participaciones proporcional a los activos afectos a la actividad
económica, es decir, no se exime toda la participación si parte del patrimonio social no está vinculado a
la actividad empresarial.

Casos Frecuentes de Aplicación
Empresarios familiares: La exención permite que las participaciones en empresas familiares
estén libres de tributación, fomentando la continuidad empresarial entre generaciones.
Administradores o socios activos: Aquellos socios que realmente participan en la gestión de la
empresa, y no como meros inversores pasivos, son los principales beneficiarios de esta ventaja
fiscal.

Incompatibilidades y Exclusiones
Si la entidad es puramente patrimonial, no se aplica la exención.
No se aplica tampoco a participaciones en entidades que, aunque formalmente sean mercantiles,
no realizan una actividad económica real o relevante.

La exención no se aplica automáticamente: debe justificarse año a año en la declaración del
impuesto, acreditando el cumplimiento de los requisitos.
Revisión por las Administraciones

La Dirección General de Tributos (DGT) y los tribunales han emitido numerosas consultas vinculantes y
sentencias que interpretan el alcance de los requisitos. En particular, se examina con detalle la función
directiva y la proporcionalidad de la retribución para evitar abusos o simulaciones.

En conclusión, la exención de participaciones en sociedades en el Impuesto sobre el Patrimonio
constituye una herramienta fiscal clave para favorecer la inversión en la empresa familiar y proteger el
tejido productivo. Sin embargo, su aplicación exige cumplir estrictamente con los requisitos legales y
mantener una correcta documentación y justificación.

En un entorno de creciente control tributario, resulta recomendable realizar una planificación patrimonial
adecuada y, en su caso, contar con asesoramiento especializado para garantizar la aplicación legítima
de esta exención.

Desde MDG Advisors, quedamos a su entera disposición por si tiene especial interés en aplicar la
exención en el Impuesto sobre Patrimonio expuesta en el presente blog.

Leticia Cayuela Mayor.

 

Nueva tasa de basuras en 2025.

En 2025 entra en vigor una nueva tasa de basuras que afectará a todos los contribuyentes de
España. Esta medida, exigida por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, responde a
una directiva europea que obliga a que el coste de la recogida, transporte y tratamiento de
residuos urbanos sea asumido por quienes los generan.

Esta tasa busca equilibrar la financiación de los servicios municipales y fomentar una gestión
más responsable de los residuos.

El coste de esta nueva tasa no será el mismo para todos. Dependerá de varios factores: el valor
catastral del inmueble y el nivel de generación de residuos del barrio en el que se encuentre.
De forma general, se estima que una vivienda media pagará entre 120 y 160 euros al año,
mientras que un local comercial rondará los 300 a 400 euros. Sin embargo, habrá importantes
diferencias según la zona en la que vivas.

El cálculo de esta tasa se realiza en un 81% en función del valor catastral del inmueble y en un
19% en base a la cantidad de residuos generados en cada barrio. Esto significa que los barrios
más contaminantes pagarán más, y aquellos con hábitos más sostenibles verán una tasa más
baja.

Es una manera de incentivar un comportamiento más ecológico y justo, aunque también ha
generado críticas por su complejidad y el impacto desigual que puede tener en familias con
rentas bajas que viven en zonas más caras.

Si estás dentro de colectivos vulnerables, es importante que sepas que los ayuntamientos
podrán aplicar bonificaciones. Podrán acceder a descuentos las familias numerosas, las
personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital, aquellas con bajos ingresos y quienes tengan
viviendas o locales vacíos. Cada municipio establecerá los criterios y condiciones para otorgar
estas ayudas, así que conviene consultar con tu ayuntamiento cuanto antes.

A lo largo del segundo semestre de 2025 los contribuyentes recibirán una notificación oficial
con el importe que les corresponde pagar. El primer cobro se realizará en un único pago ese
mismo año, pero a partir de 2026, tendrán la posibilidad de fraccionarlo en varios plazos.

En resumen, la nueva tasa de basuras va a afectar a todos, en mayor o menor medida.
Conviene informarse bien, consultar con tu ayuntamiento si puedes beneficiarte de alguna
bonificación y prepararte para este nuevo coste que llegará a lo largo del año. Aunque el
impacto económico es evidente, también es una oportunidad para avanzar hacia un modelo de
convivencia más sostenible y justo.

Teresa Romero Navas

Renta 2024: Principales novedades fiscales.

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Declaración de la Renta 2024: lo que debes saber

Este año trae cambios importantes. Todos los autónomos deberán presentar declaración, sin importar sus ingresos. Se reduce a 15.876 € el límite para declarar si se tienen dos o más pagadores. Los propietarios que alquilan podrán aplicar nuevas reducciones fiscales del 90%, 70%, 60% o 50%, según el contrato y las condiciones. También se amplían las deducciones por donaciones, alcanzando hasta el 45%, y por obras de eficiencia energética. Se establece un sistema único para corregir errores en la autoliquidación. Además, las ayudas por la DANA 2024 estarán exentas, se amplía en 1.000 € la deducción por guardería, y el alquiler podrá deducirse si se paga con tarjeta.

Nueva normativa jubilación activa

A partir del próximo 1 de abril de 2025 entra en vigor una reforma profunda de
la jubilación activa, dirigida a mejorar la compatibilidad entre el cobro de la
pensión de jubilación y la realización de actividad laboral.

Las novedades más relevantes eliminan requisitos de carrera de cotización
(suprime la exigencia de haber cotizado más de 36 años y medio para acceder
a la jubilación activa, de modo que basta con cumplir el periodo mínimo legal
de 15 años cotizados), amplían los porcentajes de pensión compatibles en
función de los años de demora y permiten simultanear incentivos de la
jubilación demorada con la activa.

Este cambio persigue, además, un enfoque de género y la ampliación de
acceso a colectivos con historiales más cortos o interrumpidos de cotización
(contribuyendo a reducir la brecha de género en pensiones), así como
incentivos para autónomos que contraten trabajadores. A continuación, un
breve recorrido por sus principales aspectos.

Aarón Cheung Gallardo.

El Portal Notarial del Ciudadano: Facilitando los trámites notariales a distancia

El Portal Notarial del Ciudadano es una innovadora herramienta digital que permitirá tanto a
individuos como a empresas realizar diversos trámites notariales de forma telemática, a través
de videollamadas. De esta manera, se elimina la necesidad de desplazarse físicamente a una
notaría.

Este portal resulta especialmente útil para empresas y clientes, ya que simplifica procesos
como la firma de poderes, apostillas, entre otros, sin requerir la presencia física del cliente en
la notaría. Además, si es necesario contar con la asistencia de un intérprete, el sistema permite
realizar videollamadas a tres personas simultáneamente, sin que el intérprete tenga que estar
físicamente presente.

Registro y acceso al portal
Para utilizar el portal, es imprescindible registrarse previamente. Las personas deberán crear
una cuenta proporcionando sus datos personales. Los requisitos para las personas físicas son
ser mayores de edad y disponer de un DNI o NIE español vigente.
En el caso de las personas jurídicas (empresas), el registro debe realizarse a través de la notaría
correspondiente, presentando la escritura de constitución de la empresa, el Acta de Titularidad
Real y los documentos de identificación del representante legal. Estos documentos originales,
podrán ser enviados a través de correo a la notaría.

Una vez completado el registro, existen tres métodos para acceder al portal:
1. Credenciales personales: DNI/NIE y contraseña.
2. Certificado digital.
3. Cl@ve PIN.

Se recomienda utilizar el certificado digital, ya que es el único método que no tiene
limitaciones para realizar cualquier tipo de procedimiento dentro del portal.

Trámites disponibles a través del portal

A través de esta plataforma, los usuarios podrán realizar diversos trámites notariales de
manera telemática, tales como:
 Solicitar autorización para préstamos hipotecarios.
 Obtener copias simples de escrituras públicas.
 Gestionar la constitución de sociedades.
 Tramitar testamentos.
 Realizar videoconferencias con el notario.
 Gestionar la legitimación de firmas.

Requisitos para videofirmar un documento público

Para poder realizar la firma electrónica de un documento público mediante videoconferencia,
es necesario cumplir con ciertos requisitos técnicos:

1. Contar con un ordenador de sobremesa o portátil con webcam y micrófono.

2. Tener instalado el certificado digital y el programa AUTOFIRMA en el dispositivo.
3. Antes de poder realizar la videofirma, el ciudadano debe completar una simulación de
firma y validar el certificado digital instalado en su ordenador.
4. Si la simulación es exitosa, el certificado digital tendrá una validez de varios meses
para su uso en el portal.
5. La cita para la videoconferencia será programada por el notario, quien establecerá la
fecha y hora exacta.

Desde MDG, invitamos a nuestros clientes a aprovechar esta plataforma, ya que facilita
enormemente la realización de trámites notariales, reduciendo los tiempos de espera y
evitando desplazamientos innecesarios.

Teresa Romero Navas

La facturación electrónica: opción u obligatoriedad

La facturación electrónica se está convirtiendo en una realidad en España, recientemente se encuentra en el punto de mira según lo recogido en el Real Decreto que desarrolla la Ley 18/2022, artículo 12, de 28 de septiembre, comúnmente conocida como la Ley Crea y Crece, pensada para la creación y crecimiento de empresas para prevenir y evitar el fraude fiscal que incluye una novedosa medida: será obligatorio expedir factura cuando el destinatario de la operación sea empresarial o profesional.

Actualmente, la Agencia Tributaria Española no ha aprobado una fecha exacta para la aplicación de esta medida, sin embargo, dicha obligación no se implementará de inmediato, sino que se ha diseñado un período transitorio para que los tanto los empresarios como los autónomos puedan adaptarse a esta nueva realidad:

  • En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento para aquellos empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento para aquellos profesionales y empresarios con volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros.

La factura electrónica es un documento digital que tiene la misma validez legal que una factura en papel, pero como su nombre indica se emite y recibe de forma electrónica, por lo que supondrá un ahorro de costes, la agilización de los procesos administrativos y una mejora en la seguridad de las transacciones. Asimismo, en un entorno cada vez más digitalizado, esta medida está enfocada a mejorar la gestión administrativa aumentando la eficiencia en la gestión de facturas y a reducir el uso de papel.

Esta medida, representa un paso significativo hacia la modernización del sistema empresarial y para ello, la Agencia Tributaria va a implementar una aplicación gratuita para que las pymes y autónomos remitan de inmediato sus facturas que se llama” Verifactu”. Dicha aplicación, se trata del sistema de emisión elegido de facturas verificables que busca combatir prácticas fraudulentas.

Es recomendable estar atento a las próximas actualizaciones del gobierno y Agencia Tributaria para obtener información más precisa acerca de los plazos de implementación y novedades.

Carmen Moya López

MDG Advisors