2025 ES

Nuevas Ventajas de la Reserva de Capitalización para 2025

En este artículo, abordamos la reserva de capitalización que se trata de un incentivo fiscal que
permite a las empresas reducir la base imponible del impuesto si destinan parte de sus
beneficios a incrementar sus fondos propios, es decir, su capital social o reservas.

Para beneficiarse de esta reducción, la empresa debe cumplir ciertas condiciones, las cuales
han sido modificadas según lo establecido en la disposición final séptima de la Ley 7/2024, con
modificaciones a partir del 1 de enero de 2025 que buscan optimizar este incentivo fiscal.

En primer lugar, se ha visto incrementado el porcentaje de reducción del 15% (reducción
vigente en 2024) al 20%, que es el nuevo porcentaje incluido, aplicable al incremento de sus
fondos propios. Este cambio, refuerza el atractivo de la reserva de capitalización para mejorar
la solvencia empresarial de las entidades españolas.

No obstante, se vincula el porcentaje de reducción en la base imponible, al incremento de la
plantilla media del contribuyente. Para mostrarlo de una manera más visual, seguiría esta
estructura:

– Un incremento de plantilla entre el 2% y el 5% permite una reducción del 23%.
– Para aumentos entre el 5% y el 10%, la reducción asciende al 26,5%.
– Incrementos superiores al 10% pueden alcanzar una reducción del 30%.

De esta forma, promueven la capitalización empresarial, así como la generación de empleo.

Otro cambio significativo es la disminución del plazo de mantenimiento del incremento de los
fondos propios. En lugar de cinco años, ahora las empresas solo deberán mantener el
incremento durante tres años. Este ajuste aumenta la flexibilidad y hace más atractiva la
planificación financiera vinculada a la reserva de capitalización.

La normativa mantiene el límite del 20% de la base imponible para aplicar la reducción, con
excepciones destinadas a aquellas empresas cuyos ingresos netos sean inferiores a un millón
de euros.

Como asesores fiscales, comprendemos la complejidad de las nuevas disposiciones y el gran
impacto que pueden tener en la gestión empresarial, optimizar la planificación fiscal y
garantizar el máximo aprovechamiento de los beneficios ofrecidos.

Carmen Moya López

¿Reparación o mejora? Cómo clasificar los gastos a la hora de la venta de tu vivienda.

En el contexto de la transmisión de bienes inmuebles en España, el cálculo de la ganancia
patrimonial puede ser un proceso complejo. Un elemento esencial radica en la correcta
clasificación de los gastos relacionados con el inmueble, diferenciando entre aquellos que
constituyen «reparaciones»; y los que se catalogan como «mejoras». Esta distinción es crucial,
ya que incide de manera directa en la determinación de la base imponible y puede evitar
eventuales revisiones o futuros requerimientos por parte de la Agencia Tributaria.

Conforme a la a Resolución de 1 de marzo de 2013 del lnstituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, se entiende por «mejora» el conjunto de actividades mediante las que se produce una
alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva,
bien en un alargamiento de su vida útil.

Por el contrario, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con carácter general,
se considera que los gastos de conservación o reparación son los que tienen por finalidad
mantener los inmuebles en condiciones normales de uso, evitar daños en el mismo o arreglar
los daños que se hayan producido, siempre que no provoquen la modificación de la estructura
o superficie habitable de la finca y estén destinados a mantener la vida útil del inmueble y su
capacidad productiva o de uso.

Cabe señalar múltiples casos que la Agencia Tributaria considera la existencia de reparaciones
y conservaciones, en lugar de mejoras e inversiones:

– Sustituciones de solado, forrado, raspado o pintado de techo y paredes.
– Remodelación completa de cuartos de baño y cocina.
– Instalación eléctrica nueva y de fontanería, y cambios de grifería.
– Sustituciones de la solería vieja, de ventanas y de las máquinas de aire acondicionado.
– Arreglos de la red de saneamiento, de cubierta y muros, y colocación de vigas.
– Reformas de carpintería de aluminio y madera en puertas y ventanas, así como en las
obras de impermeabilización.
– Saneamiento de tuberías y el alicatado, de humedades y grietas por ser imprescindibles
para mantener la vida útil del inmueble.

Para justificar los desembolsos realizados ante la Agencia Tributaria, es imprescindible
conservar durante al menos cuatro años la documentación detallada a continuación:

– Facturas completas
– Justificantes de pago
– Contratos o presupuestos de las obras
– Licencias y permisos
– Certificados energéticos o técnicos
– Fotografías antes y después
– Informes de tasación

No obstante, desde MDG Advisors estamos a su disposición para el análisis, preparación y
presentación de su ganancia patrimonial para evitar posibles sanciones.

Lucía Luengo Aguado

Procedimiento a seguir tras IVA caducado: Posibles actuaciones ante la Agencia Tributaria.

Ahora que comienzan las obligaciones fiscales del primer trimestre del ejercicio 2025, y teniendo en cuenta que el IVA caduca por trimestres, consideramos conveniente recordar las posibles actuaciones llevadas a cabo con la Agencia Tributaria para poder recuperar el IVA caducado.

Para ello, es importante destacar que una vez pasado el plazo de caducidad para poder recuperar el IVA establecido en la Ley 37/1992, del IVA, existen posibles actuaciones llevadas a cabo con la Agencia Tributaria para así no perder el IVA no solicitado en dicho plazo de 4 años. Para ello, debemos acudir a lo establecido en la Sentencia 1443/2013/00/00 de 22 de septiembre de 2015, la cual, tiene disponible en el presente artículo.

Según dicha Sentencia, cuando se produce la caducidad del derecho a solicitar la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace el derecho a obtener la devolución con un nuevo plazo de 4 años de prescripción, con el fin de garantizar la neutralidad del impuesto.

En consecuencia, una vez transcurrido el plazo de caducidad estipulado en el artículo 99 de la Ley del IVA, durante el cual el sujeto pasivo no ha podido compensar el exceso de cuotas y no ha solicitado la devolución, surge un derecho de crédito a favor de éste, sometido al plazo general de prescripción en materia tributaria. Es decir, tras cuatro años sin poder compensar el saldo pendiente disponemos de otros cuatro años para solicitar su devolución.

Es decir, existe por parte el contribuyente un derecho sobre la devolución de las cuotas de IVA que no hubiera podido compensarse como consecuencia del transcurso de los cuatro años y, por lo tanto, no se produce la caducidad de ese derecho, ya que de alguna manera se originaría un enriquecimiento injusto para la Administración.

Hay que tener en cuenta que la Ley del IVA no contempla ningún procedimiento propio para aplicar este derecho por lo que el contribuyente deberá dirigirse expresamente a la Administración tributaria a través de un escrito solicitando la devolución de las cantidades de IVA cuyo derecho a deducir mediante compensación haya caducado.

Si queremos analizar la Sentencia, basándonos en un ejemplo sencillo y práctico tendríamos lo siguiente:

Una sociedad que no está acogida al régimen de devolución mensual (REDEME) del IVA, el 4t2025 podría solicitar el IVA generado desde el 4t2021 a dicha fecha (sin exceder el periodo de caducidad de 4 años), pero ¿qué pasaría con el IVA del periodo 1t a 3t de 2021 si dicho IVA no se solicitó en el 4t2024? ¿ya lo he perdido? pues no, con la Sentencia citada en el artículo se nos abre una nueva posibilidad de 4 años adicionales para recuperar dicho IVA.

La revisión de la caducidad del IVA por trimestres siempre es un procedimiento a tener en cuenta cuando estamos cerrando un trimestre, pero teniendo en cuenta la Sentencia 1443/2013/00/00 de 22 de septiembre de 2015, se abren otras posibles vías de actuación para no perder dicho IVA.

Desde MDG Asesores, una vez más nos ponemos a su disposición para ofrecerle un asesoramiento en cuanto al mecanismo de recuperación del crédito de IVA.

Leticia Cayuela Mayor.

Novedades en la declaración de la renta del 2024

Un año más, se acerca la campaña de la declaración de la renta para el año 2024. Este año el periodo de presentación abarca entre el 02 de abril y el 30 de junio, por lo que el contribuyente contará prácticamente con 3 meses completos para preparar con dedicación su renta. Recordemos que el plazo para domiciliar el pago de la renta vence el 25 de junio, por lo que es esta fecha final la que se debe tener en cuenta si el resultado de la renta es a ingresar. 

Con la publicación en el BOE (Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo) del modelo definitivo a presentar, y pudiendo ya acceder a los datos fiscales del ejercicio de 2024, estamos en disposición de informar sobre las principales novedades que sin duda afectan a numerosos contribuyentes: 

  • Obligación de declarar para autónomos y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

A partir de 2024, todos los autónomos que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en cualquier momento del año estarán obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos. Asimismo, los beneficiarios de prestaciones por desempleo también deberán presentar la declaración del IRPF.

  • Nuevo límite en la obligación de declarar para los trabajadores con dos o más pagadores. 

El límite excluyente de la obligación de declarar en los casos de obtención de rendimientos del trabajo de dos o más pagadores pasa a ser 15.876€. 

  • Modificación en la deducciones por alquiler de vivienda.

La Ley por el Derecho a la Vivienda, aprobada en mayo de 2023, introdujo modificaciones en las deducciones por alquiler en el IRPF a partir del 1 de enero de 2024. La deducción general por alquiler de inmuebles para uso residencial se redujo del 60% al 50% de los ingresos netos, para contratos firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023. Sin embargo, para contratos en zonas declaradas como tensionadas, si el propietario reduce el precio del alquiler en un 5% respecto a la renta anterior, puede beneficiarse de una deducción de hasta el 90%. 

  • Incremento de la deducción por donativos. 

Como novedad, para el ejercicio 2024 se ha aumentado la base de la deducción a la que se le aplica el 80% de deducción (pasa de los originales 150 a 250 euros) y para el resto de base, se ha incrementado en 5 puntos porcentuales la deducción, pasando del 35% al 40%. 

  • Prorroga de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética. 

Para el ejercicio 2024 se sigue pudiendo aplicar esta deducción a las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024. 

  • Mantenimiento de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. 

Al igual que en el apartado anterior, se ha mantenido esta deducción para el ejercicio 2024. 

  • Implementación de la autoliquidación rectificativa. 

En el artículo 67 bis del Reglamento de IRPF se establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para modificar una declaración ya presentada, dejando atrás el sistema anterior por el que se presentaban declaraciones complementarias o solicitudes de rectificaciones. 

  • Pago mediante tarjeta de crédito o bizum. 

Junto con los medios tradicionales, como la domiciliación bancaria, se ha apostado por la actualización de los medios de pago y ahora se permite el pago con tarjeta de crédito, en condiciones de comercio electrónico seguro, o mediante Bizum.

 

Desde MDG Advisors, un año más estamos a su disposición para la preparación y presentación de su declaración de la renta. 

 

Marina Guerrero Castronuño



El Poder de la Innovación en España: Deducciones Fiscales por I+D+i

En España, las empresas que desarrollan proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
pueden acceder a incentivos fiscales significativos. Estos beneficios buscan premiar a las empresas que
invierten en innovación, como menciona Pablo Mallo en su Tax Pill del pasado mes de febrero, donde se
explica cómo aprovechar estos incentivos según la legislación vigente.

Reducción en las Cuotas de la Seguridad Social

Una de las principales ventajas para las empresas que realizan proyectos de I+D+i es la reducción de
hasta el 40% en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores dedicados a estos proyectos. Este
incentivo alivia el coste laboral y facilita que las empresas puedan fortalecer sus equipos de
investigación y desarrollo.
Deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
Además de la reducción en las cuotas de la Seguridad Social, las empresas tienen derecho a deducir
hasta el 42% de los gastos asociados con I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Esta deducción
se aplica a los gastos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica,
incluyendo salarios, materiales, equipos y otros gastos necesarios para llevar a cabo estos proyectos.
La legislación española establece que las empresas que invierten en I+D+i pueden deducir un
porcentaje de sus gastos. Para los gastos en investigación y desarrollo, la deducción es del 25%, con un
posible incremento al 42% si se supera un umbral de inversión en años anteriores. También se
contempla una deducción del 17% sobre los gastos de personal asignado exclusivamente a actividades
de I+D.

Legislación Aplicable

La deducción por I+D+i está regulada principalmente en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (LIS), que establece las condiciones y los porcentajes aplicables a las actividades de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica. En esta ley, se definen las actividades que se
consideran dentro del ámbito de I+D+i y se establecen los límites y criterios para acceder a las
deducciones.
Además de la LIS, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades también juega un papel crucial en la
aplicación práctica de estas deducciones. El reglamento detalla cómo se deben presentar los gastos, las
condiciones para que una actividad se considere como investigación o desarrollo, y los procedimientos
para solicitar los beneficios fiscales.
Es importante destacar que para aplicar la deducción de I+D+i, las empresas deben cumplir con ciertos
requisitos formales, como la presentación de un informe favorable del Ministerio de Economía y
Competitividad. Este informe acredita que las actividades realizadas son efectivamente de investigación,
desarrollo o innovación tecnológica, y no actividades que se encuentren fuera del alcance de la
deducción, como la producción industrial o la distribución de productos y servicios.
¿Quién Puede Aplicar la Deducción por I+D+i?

La deducción está disponible para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que lleven a
cabo actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Esto incluye a entidades
mercantiles, sociedades civiles con objeto mercantil, fundaciones, asociaciones, uniones temporales de
empresas, entre otros. Incluso entidades de inversión como fondos de pensiones o de capital riesgo
pueden acceder a estas deducciones si cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

Conclusión

Las empresas que participan en proyectos de I+D+i en España pueden beneficiarse de importantes
incentivos fiscales, como la reducción en las cuotas de la Seguridad Social y las deducciones fiscales en
el Impuesto sobre Sociedades. Estos beneficios están diseñados para fomentar la inversión en
innovación y permitir que las empresas sigan desarrollando nuevos productos, servicios y procesos que
mejoren su competitividad.

Para acceder a estas deducciones, es esencial cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del
Impuesto sobre Sociedades y su reglamento de desarrollo. Las empresas deben asegurarse de que las
actividades que desarrollan encajen dentro de los criterios legales de I+D+i y, en caso de duda, contar
con la asesoría de un experto en la materia.

Para cualquier consulta, no duden en contactar con MDG Advisors, estaremos encantados de
ayudarles a optimizar su acceso a estos beneficios fiscales.

Sandra Gámez Chaves

¿Es la Hacienda Pública más agresiva? Tendencias recientes en inspecciones

En los últimos años, la sociedad ha percibido un endurecimiento en las políticas de recaudación de la Hacienda Pública española. Este cambio responde, en parte, a la necesidad del gobierno de equilibrar las cuentas públicas tras los desafíos económicos derivados de la pandemia y la crisis energética. 

Entre las tendencias más destacadas en las inspecciones fiscales es el uso de las herramientas de big data y la inteligencia artificial para identificar posibles irregularidades fiscales. Estas tecnologías permiten a la Agencia Tributaria detectar patrones de comportamiento que podrían indicar fraude, lo que ha llevado a un aumento en la eficiencia de las inspecciones.

Por otro lado, ha aumentado el enfoque en contribuyentes con signos externos de riqueza que no coinciden con sus declaraciones fiscales. Este tipo de inspecciones busca identificar casos en los que el nivel de vida de una persona no se corresponde con los ingresos y el patrimonio declarados, tales como viviendas de alto valor, coches de lujo, viajes o estancias en lugares exclusivos. 

Con este propósito, se ha comenzado a monitorear redes sociales como Instagram, un enfoque innovador que está ayudando a identificar discrepancias y posibles casos de fraude fiscal, aprovechando la transparencia involuntaria que generan las redes sociales.

Además, se ha intensificado el control sobre las transacciones realizadas mediante Bizum, con objeto de garantizar que estas transferencias electrónicas no se utilicen para ocultar ingresos no declarados o para facilitar operaciones fuera del radar fiscal.

Adaptarse o morir no es un desafío solo para las empresas privadas, sino también para las instituciones públicas, y Hacienda no es la excepción. Por tanto, quizás no se trata de una Hacienda Pública más agresiva, sino de un organismo que se intenta adaptar a un entorno en constante cambio. 

Isabel María Díaz Rubio



MDG presente en el I Aniversario del Foro de Mujeres Cyber-Líderes de Andalucía


Hoy, MDG ha estado presente en el I Aniversario del Foro de Mujeres Cyber-Líderes de Andalucía, un evento clave para el impulso del liderazgo femenino en el ámbito de la ciberseguridad y la tecnología. Desde las oficinas de Google, hemos compartido experiencias, conocimientos y nuestro compromiso con la innovación y la inclusión en el sector digital.

En MDG, creemos en el poder transformador de la tecnología y en la importancia de fomentar espacios donde las mujeres líderes puedan seguir creciendo y marcando la diferencia. Seguiremos apostando por iniciativas que impulsen la diversidad y el talento en la era digital.

#MDG #Ciberseguridad #LiderazgoFemenino #Innovación #ForoMujeresCyber

Inteligencia Artificial y la fiscalidad: Transformando la gestión tributaria en las empresas.

La inteligencia artificial (IA) está marcando una revolución en numerosos sectores y la fiscalidad no es
la excepción. Las empresas, grandes y pequeñas, están comenzando a aprovechar las capacidades de
la IA para transformar la manera en que gestionan sus impuestos. Esta evolución no solo mejora la
eficiencia y precisión, sino que también obliga a los profesionales del sector tributario a adaptarse a
nuevas herramientas y metodologías. El impacto de la IA en la fiscalidad es tan profundo que está
redefiniendo las tareas tradicionales de los profesionales de “cuello blanco” en el ámbito fiscal.
La administración tributaria de las empresas ha sido, tradicionalmente, una tarea compleja y
laboriosa: requiere un seguimiento minucioso de los ingresos, gastos y las diversas normativas
fiscales que pueden variar según la región o el tipo de negocio. Con la integración de la IA en estos
procesos, las empresas pueden automatizar una gran parte de la recopilación y el análisis de datos,
lo que les permite detectar rápidamente inconsistencias o áreas de mejora. Los sistemas de IA
pueden procesar enormes cantidades de datos en tiempo real, lo que reduce los errores humanos y
permite que los equipos fiscales se centren en tareas más estratégicas.
Una de las aplicaciones más destacadas de la IA en la fiscalidad es la automatización de la
preparación de declaraciones de impuestos. A través del uso de algoritmos avanzados, los sistemas
pueden comparar automáticamente las transacciones de la empresa con las normativas fiscales,
asegurando que se cumplan todos los requisitos legales. Esto no solo optimiza el tiempo, sino que
también reduce el riesgo de sanciones por errores en las declaraciones fiscales. Además, la IA puede
ofrecer recomendaciones sobre cómo optimizar la carga tributaria, basándose en patrones históricos
y en los cambios en las políticas fiscales, lo que proporciona una ventaja competitiva.
Por ello, la transición hacia un entorno fiscal cada vez más digitalizado y basado en IA requiere que
las empresas se adapten rápidamente a las nuevas tecnologías. Las empresas deben invertir en
software especializado que integre la inteligencia artificial y proporcionar formación a sus equipos
para aprovechar al máximo estas herramientas. Esta adopción de la IA no solo optimiza el
cumplimiento tributario, sino que también mejora la planificación financiera y la gestión de riesgos.
En este contexto, las empresas deben ser conscientes de la importancia de la ciberseguridad. El uso
de IA implica la recopilación y procesamiento de grandes volúmenes de datos sensibles, lo que
requiere sistemas de protección robustos. Así, la protección contra ciberataques es esencial para
garantizar que la información fiscal y financiera esté segura, sobre todo cuando se utilizan
plataformas en la nube para gestionar datos y realizar procesos fiscales.
Además, las soluciones de IA pueden facilitar el cumplimiento normativo en un entorno global cada
vez más complejo. Muchas empresas operan en distintas jurisdicciones, lo que implica la necesidad
de cumplir con una variedad de leyes fiscales. Los sistemas basados en IA pueden ayudar a
automatizar este proceso al analizar las normativas fiscales de diferentes países y ajustarse
automáticamente a los cambios en las leyes locales.
A su vez, el impacto de la IA no se limita a las empresas como tales, sino que también está
transformando las tareas de los profesionales de "cuello blanco", como contadores, auditores y
asesores fiscales. Si bien estas profesiones históricamente han estado centradas en el análisis de
datos y la toma de decisiones, la IA está haciendo que estos procesos sean más eficientes y, en
algunos casos, automatizables.

Por ejemplo, los contadores ya no necesitan dedicar tanto tiempo a la introducción manual de datos.
En lugar de eso, pueden centrarse en tareas más estratégicas, como el análisis y la interpretación de los resultados fiscales generados por la IA. Los sistemas basados en IA pueden identificar rápidamente anomalías y patrones que podrían pasar desapercibidos para los profesionales, lo que permite a éstos centrarse en la toma de decisiones informadas.
Además, los asesores fiscales también se benefician de la IA, ya que pueden utilizarla para ofrecer asesoramiento personalizado basado en los datos de una empresa en tiempo real. Gracias a los modelos predictivos y al análisis de datos, los asesores fiscales pueden anticipar problemas potenciales y proponer soluciones antes de que se conviertan en cuestiones mayores.
Aunque la IA está revolucionando las profesiones de cuello blanco, también plantea la pregunta de cómo afectará a la empleabilidad en el futuro. Algunos temen que la automatización elimine puestos
de trabajo, pero la realidad es que la IA, en lugar de reemplazar a los profesionales, les permitirá centrarse en tareas de mayor valor añadido, como la estrategia y la innovación.
En conclusión, la inteligencia artificial está cambiando la forma en que las empresas gestionan sus impuestos, desde la automatización de las declaraciones fiscales hasta la mejora de la eficiencia
operativa. Esta transformación no solo mejora el cumplimiento tributario, sino que también ofrece nuevas oportunidades para la planificación financiera y la optimización fiscal. Los profesionales del
sector fiscal deben adaptarse a esta nueva realidad, utilizando la IA para optimizar su trabajo y centrarse en tareas más estratégicas. Al mismo tiempo, las empresas deben asegurarse de implementar las herramientas adecuadas y adoptar medidas de seguridad para aprovechar al
máximo las ventajas que la IA ofrece en la gestión fiscal. La IA no solo está transformando el sector de la fiscalidad, sino que está marcando el inicio de una nueva era de trabajo colaborativo entre humanos y máquinas.
Jesús Raya Zamora

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronuncia sobre la aceptación tácita de una herencia y el Impuesto de Sucesiones

El pasado 14 de octubre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó una sentencia clave en materia de Impuesto sobre Sucesiones. En ella, se analizó si una persona que inicialmente rechazó una herencia debía considerarse heredera a efectos fiscales debido a ciertos actos que podrían interpretarse como aceptación tácita de la misma.

El caso: una herencia repudiada y la controversia fiscal

El caso involucraba a una contribuyente, Dª Elvira, quien rechazó formalmente la herencia de su hermana fallecida en 2017. Sin embargo, la Comunidad de Madrid consideró que había realizado actos que evidenciaban una aceptación tácita de la herencia, como el uso de fondos de una cuenta bancaria de la causante y la omisión en la presentación del Impuesto de Sucesiones.

Inicialmente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid había dado la razón a la contribuyente y revocó la liquidación fiscal impuesta. Sin embargo, la Comunidad de Madrid impugnó esta resolución ante el TSJM, argumentando que los hechos demostraban que la contribuyente había aceptado la herencia de manera implícita.

La decisión del TSJM

El tribunal analizó los hechos y concluyó que existían pruebas suficientes para considerar que la contribuyente había aceptado la herencia de forma tácita. Entre las razones expuestas en la sentencia destacan:

  • La contribuyente figuraba como autorizada en las cuentas bancarias de la fallecida.
  • Los fondos de las cuentas fueron retirados en su totalidad en el mismo año del fallecimiento.
  • Se abonaron ciertos pagos con dinero de la causante, lo que podría interpretarse como gestión patrimonial propia de un heredero.

Basándose en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el tribunal determinó que estos actos implicaban una aceptación tácita de la herencia y, por lo tanto, la contribuyente estaba obligada a liquidar el impuesto correspondiente.

Consecuencias y recomendaciones

Si bien el tribunal confirmó la liquidación fiscal, decidió revocar la sanción impuesta, ya que la Comunidad de Madrid no justificó adecuadamente la culpabilidad de la contribuyente.

Este caso destaca la importancia de gestionar correctamente la renuncia a una herencia. Para evitar problemas fiscales, es fundamental:

  1. Formalizar la renuncia ante notario lo antes posible.
  2. Evitar cualquier gestión o disposición de bienes del fallecido, ya que puede interpretarse como aceptación tácita.
  3. Consultar con un asesor fiscal para determinar el impacto tributario y las mejores opciones legales en cada caso.

Desde nuestra firma, recomendamos que cualquier persona en una situación similar busque asesoramiento especializado para evitar interpretaciones fiscales adversas. En caso de duda, estamos a su disposición para guiarle en el proceso y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Sara Gámez Córdoba.

Modificación tipos impositivos Impuesto sobre Sociedades

La aprobación de la Ley 7/2024 ha traído consigo importantes modificaciones en el ámbito fiscal en España, especialmente en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades (IS).

Para el ejercicio fiscal de 2024, los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades se han mantenido en gran medida constantes en comparación con los años anteriores. El tipo general se mantiene en el 25%, asimismo, las Entidades de Reducida Dimensión (ERD) seguirán aplicando un tipo impositivo del 25% y las microempresas, las entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán un tipo impositivo reducido del 23%.

En este ejercicio, se mantiene el tipo del 15% para entidades de nueva creción.

Las modificaciones, traen especial significación, a partir del ejercicio fiscal de 2025, la Ley 7/2024 implementa cambios en los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de reducir la carga fiscal de las PYMEs y microempresas de manera progresiva:

  • Tipo General: El tipo general del IS se mantiene en el 25%.
  • Entidades de Reducida Dimensión (ERD): Para las entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, el tipo impositivo se reducirá de manera progresiva en cada período impositivo:
  • 2025: 24%
  • 2026: 23%
  • 2027: 22%
  • 2028: 21%
  • 2029 y en adelante: 20%.
  • Microempresas: Para las entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, el tipo impositivo será progresivo:
  • 2025: 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y 22% para el resto.
  • 2026: 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y 21% para el resto.
  • 2027: 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y 20% para el resto.

Debido a esto, se puede observar que en los siguientes períodos impositivos está surgiendo un abaratamiento de los tipos impositivos, buscando mejorar la competitividad de las empresas y fomentar el crecimiento económico sostenible.

Si necesita ampliar la presente información, desde nuestra firma estaremos encantados de darle el mejor asesoramiento.

Carmen Moya López