Con fecha 13 de marzo de 2021 y con efectos en 2022, se aprobó el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y doble imposición entre España y Reino Unido en relación a Gibraltar. El Acuerdo crea un conjunto de normas para definir la residencia fiscal, evitar la doble imposición e introducir transparencia entre España y Gibraltar en materia fiscal. Debido a nuestra situación geográfica en relación a Gibraltar y al alcance que puede tener dicho Convenio en materia fiscal y tributaria vamos a analizar los aspectos más importantes.
Este Convenio supone un importante avance en las relaciones internacionales entre ambos países, ya que supone un acuerdo en materia fiscal sin precedentes, donde ambas partes estrechan sus relaciones internacionales en la búsqueda de intereses comunes.
El Convenio establece una serie de casuísticas y requisitos donde la residencia fiscal será, la española, el cuál destacamos:
Por ejemplo, en el caso de una organización con sede en Gibraltar cuyos activos (un bien inmueble, entre otros) se encuentran en mayor medida en España, tendrá la residencia fiscal española.
Esto supone un antes y un después en la tributación de las organizaciones que intentaban beneficiarse del 10% o 20% gibraltareño pese a realizar el grueso de sus operaciones en España o teniendo bienes inmuebles en este país, ya que, con este Convenio, se deja de lado los aspectos formales de la constitución o la gestión de la organización para pasar a tener la residencia fiscal donde materialmente tenga el grueso económico o su gestión y, por consiguiente, su tributación.
Asimismo, también existen novedades tributarias para personas físicas en cuanto al traslado de su residencia fiscal entre ambos países.
Desde MDG Asesores propondremos las mejores soluciones a nuestros clientes que se vean envueltos en esta casuística. Para resolver cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros.