– Modificación de los límites de reducción en la base imponible de aportaciones y contribuciones. Art. 62:
-El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (hasta ahora 8.000€).-En el caso de contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, sean inferiores a 8.000€ anuales, podrán reducir de la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge, con el límite máximo de 1.000€ (hasta ahora 2.500€ anuales).-Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio y 2.000€ (hasta ahora 8.000€ anuales).
*Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Art. 65.
1.- Limitación gastos financieros. Para determinar el beneficio operativo a los efectos de cuantificar el límite de gastos financieros, solo se adicionarán como ingresos financieros los dividendos de participaciones en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos, del 5%. Es decir, ya no se adiciona al beneficio operativo los ingresos financieros de participaciones de las que el valor de adquisición sea superior a 20.000.000 euros pero con un porcentaje de participación inferior al 5%.
2.- Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Solo quedan exentos los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores cuando el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5%. Es decir, al igual que con la limitación en gastos financieros, no se aplica si el valor de adquisición de la participación es superior a 20.000.000€ pero la participación es inferior al 5%.
– No obstante se establece un régimen transitorio, de manera que, las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, con valor de adquisición superior a 20.000.000 euros pero sin alcanzar el 5% de participación, podrán aplicar la exención, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
– La no deducción de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, solo se aplicará cuando el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5%, pero no si el precio de adquisición de la participación es superior a 20.000.000 euros y no se alcanza el citado porcentaje.
– Igualmente se regula un régimen transitorio, de manera que no se podrán integrar las rentas negativas producidas por la transmisión de participaciones con valor de adquisición superior a 20.000.000 euros, pero con participación inferior al 5%, adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
– Se limita al 95% la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones. La norma crea la presunción de que el 5% se corresponde con gastos de gestión de las participaciones.
-Que los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40.000.000 euros y que, además, no sea patrimonial, no forme parte de un grupo mercantil antes de 2021 y no tenga una participación en otra entidad antes de ese año igual o superior al 5%.
-Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
-Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.
Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión de las participaciones.
4.- Eliminaciones de los grupos de consolidación. No serán objeto de eliminación el 5% de esas rentas en participaciones y dividendos en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
*Se incrementa en un punto todos los porcentajes de la escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, ya que todas las comunidades autónomas han fijado su propia escala, esta medida no tiene un efecto práctico. Art 66.
*Se fija un tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros del 8% frente al actual del 6%. Art. 73.