Desde nuestra firma, aconsejamos a los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español, revisar en el mes de noviembre su situación fiscal para el ejercicio 2024, puesto que alguno de ellos podría tener que cumplir con cierta obligación censal.
Este régimen especial, también conocido como Ley Beckham, permite tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes a aquellas personas físicas que han adquirido su residencia fiscal en España, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales.
Tras la publicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, este régimen ha sufrido modificaciones, las cuales han entrado en vigor desde el 1 de enero de 2023:
- Previamente se exigía no haber sido residente en España en los diez períodos impositivos previos al desplazamiento a territorio español, reduciéndose esta cifra a tan solo cinco años.
- El desplazamiento debía producirse a consecuencia de un contrato de trabajo o del nombramiento como administrador en una entidad no vinculada. Actualmente, el hecho de ser entidad vinculada no es excluyente del régimen, siempre que no sea una patrimonial, y se permite acogerse por nuevos motivos laborales, como la realización de una actividad emprendedora o una actividad realizada por un profesional altamente cualificado que preste sus servicios a empresas emergentes. Además, existe la opción de aplicar por ser cónyuge o hijo menor de veinticinco años o con discapacidad del contribuyente acogido a dicho régimen.
Presenta una duración de 5 años, además del año en el que se adquiere la residencia fiscal en España. Sin embargo, existe la posibilidad de renunciar en caso de que la situación del contribuyente sufra cambios que den lugar a una tributación menos ventajosa. Esta renuncia debería efectuarse expresamente en los meses de noviembre y diciembre, previamente al inicio del año natural, y con efectos a partir del mismo. En caso de que el contribuyente deje de cumplir los requisitos con los que se acogió al régimen, debe optar por la exclusión del mismo en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento. Desafortunadamente, en ambas situaciones el contribuyente pierde la posibilidad de optar de nuevo al régimen en un futuro.
En el caso de que necesites ayuda para acogerte a este régimen especial, o para cumplimentar la obligación censal de renuncia este mes de noviembre, estamos a vuestra entera disposición.
Isabel María Díaz Rubio.